REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 14 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 2880
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5398
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió por declinatoria de competencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Aldo Galindo Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.264, en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de marzo de 2007, bajo el N° 57 tomo49-A-Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00123072-6, con domicilio fiscal en la avenida Libertador, torre Petróleos de Venezuela, piso 10, oficina N° 10-31, Caracas municipio Libertador, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DH-DAF-AFPV-0021-10-11 del 17 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
En fecha 16 de abril del 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal najo el Nº 2880 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 de enero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3052, mediante la cual se declaró: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual, el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 3052, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-DAF-AFPV-0021-10-11 del 17 de octubre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2880
PJSA/ob/afj
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