REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 15 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1712
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5403

En fecha 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Nelson Lugo A., titular de la cédula de identidad N° V-7.018.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.866, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de julio de 1984, bajo el N° 49, Tomo N° 1-D, con domicilio procesal en la calle Bárbula, Edificio Carl, 2º piso, oficina 12, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-UF-2008-007 del 03 de julio de 2008, emanada del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello del estado Carabobo (I.P.A.P.C.)
En fecha 13 de octubre de 2008, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 1712. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de marzo de 2009, el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Fiscalía General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2009, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
En fecha 07 de abril de 2009, el tribunal declaró con lugar la suspensión de efectos, acordó la medida cautelar innominada y ordenó al Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello del estado Carabobo (I.P.A.P.C.) abstenerse de emitir planillas de liquidación por concepto de tasa de muellaje y de efectuar acto alguno de cobro y se libraron las correspondientes notificaciones.
En fecha 14 de mayo de 2014, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1343 en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Nelson Lugo A., actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación por Servicios al Buque Nº 2008-47526 del 21 de agosto de 2008, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (ahora BOLIPUERTOS), estado Carabobo, emitida a los fines de su cancelación por concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes novecientos cuarenta un mil con setenta céntimos ( BsF. 941,70).

En fecha 25 de noviembre de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 1343 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 15 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia el Recurso Contencioso Tributario supra mencionado ha quedado firme por lo cual no se ejerció el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario del 2001, y dejando constancia que no procede la consulta conforme a los establecido en el artículo 278 eiusdem.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil EDUARDO ROMER (EDROM), C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que en la presente fecha se encuentra consignada la boleta de notificación de la sentencia definitiva Nº 1343 de fecha 14 de mayo de 2014 dirigida al Procurador General de la República.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que han transcurrido más de nueve (09) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

Exp. 1712
PJSA/ob/cl