REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5428
En fecha 22 de octubre, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano LEONARDO ALI LÓPEZ VISO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.877.763, actuando como Director Principal de la Sociedad Mercantil POP´S BARBECUE, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 21 de noviembre de 1994, bajo el N° 60, Tomo 656-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30226068-0, con domicilio procesal en la avenida Las Delicias, Centro Comercial Paseo Las Delicias, planta baja, locales 60 y 61, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2012/0005430-212 de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de noviembre de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3118 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 03 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual se comisionó suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana , a los fines de que este sirviera para practicar las notificaciones de entrada dirigidas a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica, de conformidad con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 04 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual se le apercibió al contribuyente que este estando a derecho, que este debía impulsar el proceso y manifestar el interés de continuar con el mismo.
En fecha 15 de mayo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3287, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil POP´S BARBECUE, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 20 de julio de 2022, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 915-2022, procedente el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se remitió comisión, en el estado en que se encuentra, contentivo de la notificación de la sentencia interlocutoria contentiva de la extinción de la causa dirigida al contribuyente, este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel contentivo de la sentencia mencionada anteriormente, en la puerta de este juzgado, vencido el termino de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente esta a derecho, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 09 de agosto de 2022, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso durante los cuales permaneció fijado el cartel up supra mencionado, en consecuencia este tribunal ordenó agregar dicho cartel al presente expediente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 3287, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2012/0005430-212 de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 3118
PJSA/ob/ds
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