REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 16 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3485
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5426
En fecha 21 de junio de 2017, se interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por la abogada YANELIS VEGA ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de abril de 1986 bajo el Nº 1, Tomo 219-B, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00017428-8, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, piso 7, oficina Nº 3, Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2017/EXP.Nº00794/2013-038 de fecha 12 de mayo de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de junio de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3485 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de enero de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio nº 2022-113 de fecha 10 de mayo de 2023, procedente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida contentivo de la entrada del presente recurso, dirigido a la Procuraduría y Contraloría General de la República, siendo estas las últimas de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temprois, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión; de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3485
PJSA/ob/ds
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