REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0415
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5432

En fecha 11 de octubre de 2002, el abogado ÁNGEL VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.717, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENADORA MERCADUANA C.A., domiciliada en la Zona Portuaria, Almacén Nº 05, Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de diciembre de 2.000, bajo el Nº 66, Tomo 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30237807-9; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumario números RCE/DSA/540/02/00101 y REC/DSA/540/02/00126 la primera de fecha 28 de mayo de 2002 y la segunda de fecha 03 de julio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 19 de julio de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0415 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 12 de febrero de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0784 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 05 de marzo de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 03 de marzo de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 28 de marzo de 2008, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 24 de noviembre de 2008, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0567, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ángel Van Der Biest, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALMACENADORA MERCADUANA C.A. admitido por este tribunal el 12 de febrero de 2007, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias de Sumario números RCE/DSA/540/02/00101 y REC/DSA/540/02/00126 del 28 de mayo de 2002 y 03 de julio de 2002 respectivamente, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la primera por facturas cobradas y no declaradas, facturas a nombre de terceros, facturas registradas de forma no fidedignas y créditos fiscales registrados con montos superiores al de las facturas de compras, imponiéndole multa del 105%, correspondiente al período comprendido desde enero de 1996 hasta febrero de 2001, por un monto total de bolívares quinientos veinticuatro millones ciento ochenta y un milo ochocientos ochenta y nueve con setenta y siete céntimos (Bs. 524.181.889,77) y la segunda por declarar ventas no registradas, gastos a nombre de terceros no procedentes, gastos no procedentes por retenciones de impuesto sobre la renta enteradas fuera del plazo legal y reglamentario y ajustes al patrimonio neto inicial no procedentes, imponiéndole multa del 105%, correspondiente al período comprendido desde enero de 1996 hasta diciembre de 1999, por un monto total de bolívares ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cinco sin céntimos (Bs. 142.599.345,00); estas resoluciones corresponden a tributos omitidos y multas.
2) CONDENA en las costas procesales a ALMACENADORA MERCADUANA C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…”

En fecha 12 de marzo de 2015, se dictó auto de por recibido oficio Nº 033 procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió comisión en el estado en que se encuentra, contentivo de la notificación de la sentencia antes mencionada dirigida a la contribuyente; este tribunal a los fines de preservar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de las partes, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel de notificación de dicha sentencia dirigida a la contribuyente en la puerta de este juzgado de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 06 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de fijación del cartel up supra mencionado, en consecuencia se ordenó agregar el cartel al presente expediente, y se considera que la contribuyente esta a derecho.
Asimismo, se dictó auto en fecha 12 de mayo de 2017, mediante el cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente ALMACENADORA MERCADUANA C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0567 de fecha 24 de noviembre de 2008, emanada por este Tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 0415 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. Nº 0415
PJSA/ob/ds