REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0885
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5433

En fecha 28 de junio de 2006, la ciudadana LUCILA RUIZ DE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.511.702, interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, actuando como Administradora de la Sociedad Mercantil CEPI PLASTIC GUACARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de junio de 1996, bajo el Nº 09, Tomo 56-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30356033-4, domiciliada en la Avenida Carabobo, Nº 117-A, entre calle Jacinto Lara y Laurencio Silva, local Nº 04, Guacara Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.883, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0402 de fecha 12 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
En fecha 12 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0885 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 28 de marzo de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0822 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de abril de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el representante judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 05 de junio de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 28 de junio de 2007, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por el representante judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 31 de octubre de 2007, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0422, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana Lucila Ruiz de Guerrero, actuando en su carácter de Administradora de CEPI PLASTIC GUACARA, C.A., debidamente asistida por el ciudadano Pedro Miguel Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.883, admitido por este tribunal el 28 de marzo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0402 del 12 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1) emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias; 2) no exhibía en un lugar visible de su establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al ejercicio en curso; 3) no exhibía en un lugar visible el Registro de Información Fiscal (R.I.F); 4) presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos de imposición octubre y noviembre 2004; 5) presentó fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 01/10/03 al 30/09/04 y, 6) presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre 01 de enero y el 31 de diciembre 2003, más intereses moratorios, por un monto total de bolívares sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno con setenta y siete céntimos (Bs. 61.442.471,77).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 06 de marzo de 2008, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, ELISAUL VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 13 de diciembre de 2007, contra la Sentencia Definitiva Nº 0422, de fecha 31 de octubre de 2007. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de mayo de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1238 de fecha 10 de abril de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00248 de fecha 23 de febrero de 2011, a saber:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0422 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 31 de octubre de 2007, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CEPI-OKASTIC GUACARA, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, por la cantidad de mil novecientos cuarenta con cuarenta y siete unidades tributarias (1940,47 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2002-04-DF-PEC-0402, de fecha 12 de septiembre de 2005, al monto de sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 61.442.471,77), ahora expresados en sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 61.442,47).
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: i) la competencia del funcionario emisor del acto administrativo recurrido y de sus planillas de liquidación y ii) los incumplimientos de los deberes formales consistentes en realizar dentro del lapso legal establecido las declaraciones del impuesto al valor agregado, del impuesto sobre la renta y del impuesto a los activos empresariales, y exhibir en lugar visible las declaraciones de impuesto sobre la renta y el Registro de Información Fiscal (RIF).
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a los dispuesto en el presente fallo…”

En fecha 07 de abril de 2017, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se inició al día de despecho siguiente los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Asimismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente CEPI PLASTIC GUACARA, C.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00248 de fecha 23 de febrero de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 0885 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. Nº 0885
PJSA/ob/ds