REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1496

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5431

En fecha 13 de marzo de 2008, se interpuso acción de Amparo Constitucional de conformidad con los artículos 115,116, 87, 112 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los ciudadanos MARCO ANTONIO OSORIO CHIRINOS, MARCO ANTONIO OSORIO UZCÀTEGUI Y FABIO CASTELLANO VILLAMIL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad números V-2.454.220, V-12.058.862 y V-22.742.601, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742, 70.470 y 80.617, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD MARGARITA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16 de febrero de 1972, bajo el N° 60, folios 4 al 13, cuyo cambio de denominación consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 30 de marzo de 1993, bajo el N° 326, Tomo 2 Adc. 6; contra las Resoluciones números SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008817, SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008818 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008819, todas de fecha 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de marzo de 2008, se le dio entrada en este tribunal a la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 24 de marzo de 2008, se dictó sentencia interlocutoria N° 1251 mediante la cual se Admitió la acción de amparo.
En fecha 03 de abril de 2008, se celebró la audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0482 mediante la cual se decidió lo siguiente:
“(…)1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Marco Antonio Osorio Chirinos, Marco Antonio Osorio Uzcàtegui y Fabio Castellano Villamil, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA C.A., por violación de las garantías constitucionales dispuestas en los artículos 115, 116, 87, 112 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en las Resoluciones números SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008817, SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008818 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se le decomisó a la contribuyente tres (3) cargamentos de whisky 100 Pipers Blended Scotch.
2) ORDENA al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), proceder de inmediato ordenar el tránsito de las mercancías objeto de la presente acción a la Aduana de la Piedras de la Península de Paraguaná, previo cumplimiento de los requisitos para dicho procedimiento, Aduana en la se debe proceder al desaduanamiento de las mercancías, todo de conformidad con la normativa establecida al efecto y de conformidad con lo expresado en la presente decisión…”

En fecha 09 de octubre de 2008, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, VERUSCHKA NICOLOPULOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.719, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2008, contra la Sentencia Definitiva N° 0482, de fecha 15 de abril de 2008. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 12-0720 de fecha 23 de mayo de 2012, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 575 de fecha 14 de mayo de 2012, a saber:
“…- CON LUGAR la apelación ejercida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAT), contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2008, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Marco Antonio Osorio Uzcátegui y Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., contra las medidas de comiso, contenidas en las Resoluciones SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008817; SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008818 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
- Se REVOCA la sentencia dictada el 15 de abril de 2008, por el juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Marco Antonio Osorio Uzcátegui y Fabio Castellano Villamil, en su carácter de apoderados judiciales de PERNOD RICARD MARGARITA, C.A., contra las medidas de comiso, contenidas en las Resoluciones SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008817; SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008818 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008819, todas del 10 de septiembre de 2007, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello.

Ahora bien, este Tribunal observa que la acción de amparo fue declarada INADMISIBLE mediante Sentencia Nº 575 de fecha 14 de mayo de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de ello, este Tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 1496 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en las Resoluciones números SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008817, SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008818 y SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/D/Nº 008819, todas de fecha 10 de septiembre de 2007, con relación a la sentencia mencionada anteriormente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 1496
PJSA/ob/ds