REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2023
213° y 163°
Exp. Nº 1594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5429
En fecha 27 de junio de 2008, el ciudadano Juan Rafael Mesa Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 66.402, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como Apoderado judicial de la sociedad mercantil QUALAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de abril de 2000, bajo el N° 53, Tomo N° 407-A-Qto. y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30694451-6, con domicilio fiscal en la Av. Irribaren Borges, parcela 7-11, Zona Industrial Sur, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Retención y Liquidación Nros 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de julio de 2008, el tribunal dio entrada al recurso interpuesto, ordenó las notificaciones de ley y solicitó al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo.
En fecha 23 de octubre de 2008, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiente en esta oportunidad al Procurador General de la República.
En fecha 31 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso interpuesto supra mencionado.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0720, la cual decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Juan Rafael Mesa Reyes, actuando en su carácter de Apoderado judicial de QUALAVEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.
2) NULAS y sin efecto legal alguno las resoluciones de retención y liquidación números 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178 ambas del 06 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por Bs. 367.766,00 e intereses moratorios por Bs. 18.383,00 la primera y multa por Bs. 23.482,90 e intereses moratorios por Bs. 1.173,76 la segunda, por enteramiento extemporáneo de retenciones en materia de impuesto sobre la renta correspondientes a abril de 2007.
3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del pago de las costas procesales por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogada, ROSANNA MATRÚNDOLA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2005, contra la Sentencia Definitiva N° 0720, de fecha 03 de diciembre de 2009. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de julio de 2015, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1377 de fecha 17 de junio de 2015, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01746 de fecha 18 de diciembre de 2014, a saber:
“…1.- FIRME del fallo de instancia en virtud no haber si objeto de apelación por los representantes judiciales de la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de mérito relativo a que el enterramiento de las retenciones practicadas en materia del impuesto sobre la renta correspondientes al mes de abril de 2007 fue realizado de manera extemporánea por la empresa Qualven, C.A.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judical de FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0720 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 3 de diciembre de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la compañía recurrente; en consecuencia, se REVOCA la referida sentencia en lo tocante a la procedencia de la eximente de responsabilidad.
3.¬- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio QUALAVEN, C.A., por cuya razón quedan FIRMES las Resoluciones Nros. 10-10-01-3-49-000177 y 10-10-01-3-49-000178, ambas del 6 de mayo de 2008, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar una sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad total de Cuatrocientos Diez Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 410.805,66).
Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil recurrente en los términos expuestos en esta decisión judicial.
En fecha 07 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual el Alguacil Adscrito a este Tribunal manifestó lo siguiente: “…Al llegar al mencionado lugar se encontraba la empresa Alimentos Polar Comercial C.A (Mi gurt) Rif J-00041312-6 en la recepción me informaron que tienen 5 años establecidos en el lugar y que anteriormente si se encontraba Qualaven C.A y no saben donde se encuentran ahora, por tal motivo consigno la boleta en el estado en que se encuentra…”, evidenciándose que no se logró efectuar la notificación de la contribuyente QUALAVEN, C.A., se ordenó librar cartel de notificación para que permaneciera en la puerta de este Juzgado durante diez (10) días de despacho, y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 01746 de fecha 18 de diciembre de 2014.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente, y apercibiéndole al contribuyente que se encuentra a derecho.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 01746 de fecha 18 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 1594 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1594
PJSA/ob/cl
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