REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0721

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5440
En fecha 31 de enero de 2006, se dio por recibido recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuso por el ciudadano Antonio López, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.110.748, actuando como Administrador de la sociedad mercantil CAUCHOS Y ACCESORIOS EL PARQUE, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de julio de 1982, bajo el Nº 72, tomo 1333-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-07530385-7, domiciliado en la Avenida Sucre Nº 182-56C, Naguanagua Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3991 del 09 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de febrero de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0721, se acordó las notificaciones de ley.
En fecha 30 de abril de 2007, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó la última de las boletas de notificación debidamente sellada y firmada, en este caso dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de octubre de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1517 mediante la cual se declaró Perimida la Instancia en la demanda intentada por el ciudadano Antonio López, actuando como Administrador de la sociedad mercantil CAUCHOS Y ACCESORIOS EL PARQUE, S.R.L.
En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a los representantes legales de la sociedad mercantil CAUCHOS Y ACCESORIOS EL PARQUE, S.R.L., exponiendo lo siguiente: “…me traslade a la dirección procesal en la Av. Sucre Nº 182-56C, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, la primera oportunidad en fecha 03-07-16 y la segunda en fecha 08-07-16, a los fines de notificar al representante legal y apoderado judicial de Cauchos y Accesorios El Parque, S.R.L.., mediante boleta S/N librado por este tribunal el 14 de octubre de 2008, de la sentencia interlocutoria Nº 1517, al llegar a la mencionada direccion, me percate que se encontraba cerrado, exposición que hago a los fines de dejar constancia que me fue imposible practicar la notificación …”
En fecha 19 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación en la puerta de este Juzgado durante de diez (10) días de despacho, dirigido a los representantes legales de la sociedad mercantil CAUCHOS Y ACCESORIOS EL PARQUE, S.R.L.
En fecha 08 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente y dejando constancia que la recurrente se encuentra a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3991 del 09 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 0721
PJSA/ob/cl