REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 23 de febrero de 2023
212º y 164º
Exp. N° 0814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5437
En fecha 02 de mayo de 2006, se interpuso recurso contencioso tributario por la ciudadana Eurania Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.051, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.841, actuando como apoderada judicial especial de la sociedad mercantil INVERSIONES FARIKENO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 12-A, con domicilio procesal en el Edificio Don Pelayo “C”, piso 07, oficinas 1-7 y 2-7, Av. Díaz Moreno c/c Vargas, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0152/06 del 23 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 08 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 0814 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 1169, mediante en la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 1185, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo.
En fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0578 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Eurania Caraballo, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de INVERSIONES FARIKENO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0152/06 del 23 de febrero de 2006, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual la Dirección de Hacienda Municipal, manifestó que la contribuyente inicio actividades económicas sin la previa obtención de la licencia de Industria y Comercio correspondiente, causando un reparo por la cantidad de bolívares treinta y nueve millones setenta y cuatro mil novecientos dieciocho con siete céntimos (Bs. 39.074.918,07) (BsF. 39.074,92) para el ejercicio fiscal comprendido entre el 11 de marzo de 2003, hasta el 31 de marzo de 2004.
2) IMPROCEDENTE la inclusión en la base imponible de INVERSIONES FARIKENO, S.A., de los ingresos correspondientes al comitente, por desaplicación por control difuso de la Constitución del artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia, publicada en la Gaceta Municipal N° 148 Extraordinario del 23 de agosto de 2000.
3) IMPROCEDENTES los intereses moratorios calculados por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por no ser exigible la obligación tributaria hasta la sentencia definitiva.
4) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 08 de febrero de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0578 dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto no ser totalmente vencido para la sociedad mercantil INVERSIONES FARIKENO S.A, por cuanto se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme.
TERCERO: Que hasta la presente fecha no han habido actuaciones en el presente expediente por ninguna de las partes, a los fines de que se ordene a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo a la emisión de las planillas de liquidación conforme a los términos expresados en la sentencia definitiva N° 0578 del 17 de diciembre de 2008 y efectuarse el cumplimiento voluntario.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente se encuentra a derecho y no ha impulsado la ejecución del fallo por más de trece (13) años, siendo contumaz y desinteresado con el proceso, en razón a ello a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio Valencia estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, asimismo, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 0814
PJSA/ob/mr
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