REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0827
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5449
En fecha 08 de mayo de 2006, el ciudadano LUIS RAMÓN FAJARDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.519, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil ACRILICOS DON LUIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de agosto de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 33-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31042335-0, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Miranda, C.C. Negro Primero, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistido por los ciudadanos TOBÍAS GONZÁLEZ G. y ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.316 y 96.660, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PCE-457 de fecha 10 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 11 de mayo de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0827 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 25 de marzo de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1255 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 10 de abril de 2008, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho y se dio inicio al término para la presentación de los informes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 09 de mayo de 2008, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 27 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0597, en la cual se decidió lo siguiente:
¨…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luís Ramón Fajardo Briceño, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio ACRILICOS DON LUIS, C.A., debidamente asistido por los ciudadanos Tobías González G. y Alfredo Ramón Méndez, admitido por este tribunal el 25 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PCE-457 del 10 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó que la contribuyente: 1) no exhibió el RIF y la declaración de ISLR en un lugar visible, 2) no participó el cambio de domicilio fiscal, 3) realizó la inscripción en el registro de activos actualizados (RAA) de manera extemporánea, 4) incurrió en ilícito material por el atraso del pago de la declaración del impuesto sobre la renta para el ejercicio 01de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, 5) presentó fuera del plazo legal la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo febrero 2005 y, 6) emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales más intereses moratorios, para un total del reparo de 419,00583 unidades tributarias como sanción más Bs. 2.175,49 de intereses moratorios.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por ACRILICOS DON LUIS, C.A. por cuanto, 1) no exhibió el RIF y la declaración de ISLR en un lugar visible, 2) no participó el cambio de domicilio fiscal, 3) realizó la inscripción en el registro de activos actualizados (RAA) de manera extemporánea, 4) incurrió en ilícito material por el atraso del pago de la declaración del impuesto sobre la renta para el ejercicio 01de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, 5) presentó fuera del plazo legal la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo febrero 2005 y, 6) emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales en los períodos desde julio de 2004 hasta julio de 2005.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas sin cumplir con las formalidades legales para los periodos desde julio de 2004 hasta julio de 2005.
4) ANULA del acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-163 del 31 de enero de 2007 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) los intereses moratorios por la cantidad de bolívares dos mil ciento setenta y cinco con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.176,49) (BsF. 2,18) y la reiteración por sanciones en la emisión de facturas.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…¨
En fecha 17 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronuncia sobre la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2011, por la representante judicial de la República, en la cual consignó copia simple del reporte del SIVIT; por lo cual se dejó constancia que la contribuyente mencionada anteriormente, efectuó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0597 de fecha 27 de febrero de 2009 emanada de este tribunal.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 0827 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes, con relación a la sentencia definitiva Nº 0597 de fecha 27 de febrero de 2009 emanada por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 0827
PJSA/ob/ds