REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0962
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5439

En fecha 11 de septiembre de 2006, se interpuso recurso contencioso tributario, por la ciudadana Flor María Medina Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-13.898.034, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.431, actuando como apoderada judicial de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. (FEDERAL MOGUL), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de abril de 1967, bajo el N° 76, Tomo 15-A, y posteriormente por su cambio de domicilio a la ciudad de Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de febrero de 1969, bajo el Nº 1.289, expediente que es llevado actualmente por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas últimas modificaciones fueron inscritas en el mismo Registro, el 15 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 61-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07503926-2, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-R-002-08-2006 del 07 de agosto de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara, Estado Carabobo.
En fecha 09 de octubre de 2006, el tribunal dio entrada recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 27 de febrero de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo al Sindico Procurador Municipal.
En fecha 19 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente, siendo esta no efectiva.
En fecha 21 de junio de 2007, se dictó auto ordenando publicar cartel en la puerta de este juzgado.
En fecha 10 de julio de 2007, venció el lapso de publicación del cartel y se consignó al expediente.
El 18 de julio de 2007, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0995.
En fecha 20 de julio de 2007, se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos mediante sentencia interlocutoria Nº 1001.
En fecha 06 de agosto de 2008, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0539 en la cual se decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Flor María Medina Martínez, actuando en su carácter de apoderada judicial de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. (FEDERAL MOGUL), admitido por este tribunal el 18 de julio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-R-002-08-2006 del 07 de agosto de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prescripción de las obligaciones tributarias por concepto de 1.- impuestos sobre inmuebles urbanos, 2.- se repuso el procedimiento de fijación, liquidación y recaudación de impuestos sobre inmuebles urbanos.
2) IMPROCEDENTE la aplicación por parte del MUNICIPIO GUACARA del artículo 3 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, publicado en la Gaceta Municipal el 16 de agosto de 1994 número extraordinario, en la actualización de los valores de los bienes inmuebles con el Índice de Precios al Consumidor con el fin de establecer la base imponible de los impuestos sobre bienes inmuebles, por ser una norma de rango sublegal que contradice los establecido en la norma legal dispuesta en la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, publicada el 16 de agosto de 1994 en la Gaceta Municipal, número extraordinario.
3) CONFIRMA que FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. (FEDERAL MOGUL), no presentó las declaraciones juradas a que estaba obligada de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos.
4) ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO GUACARA la estimación de oficio de los bienes inmuebles cuya declaración jurada no fue presentada por FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. (FEDERAL MOGUL), mediante un procedimiento acorde con la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, publicada el 16 de agosto de 1994 en la Gaceta Municipal, número extraordinario y que propenda a determinar el valor actual de los inmuebles para la fecha de los períodos impositivos que debían haber sido declarados y pagados a partir del año 1999. Una vez determinado el impuesto a pagar, deben deducirse cualesquiera impuestos pagados sobre una base distinta.
5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales, por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó en negativo boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0539 dirigida a los representantes legales de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 29 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó publicar durante diez (10) días cartel de notificación la puerta de este Juzgado, dirigido a los apoderados judiciales de FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 18 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente y dejando en constancia que el recurrente se encuentra a derecho.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 0962 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-R-002-08-2006 del 07 de agosto de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,






Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.












Exp. Nº 0962
PJSA/ob/cl