REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5441
En fecha 01 de diciembre de 2006, el abogado Luis E. Garcias, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.758, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, con domicilio procesal en la Avenida Eugenio Mendoza, Edificio Atlantic, Nº 76-500, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 510-2006 del 24 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 1061 al presente expediente.
En fecha 28 de mayo de 2007, el Alguacil consignó en el expediente la última de las notificaciones de ley correspondiendo al Contralor General de la República.
En fecha 05 de junio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0920 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 19 de enero de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0739 en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis E. Garcías, actuando en su carácter de apoderado judicial de C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 510-2006 del 24 de octubre de 2006, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico y ratifica en todos y cada uno de sus partes la Resolución Nº DH-RRR-209-2006 del 11 de agosto de 2006, en la cual ratificó la Resolución Nº DH-RM-742-2006 del 11 de julio de 2006, imponiéndole multa por no proporcionar información y no comparecer a la administración tributaria y por expender especies gravadas a personas o establecimientos no autorizados para su comercialización o expendio, por un monto total de bolívares siete millones cincuenta y seis mil sin céntimos (Bs. 7.056.000,00) (BsF. 7.056,00).
2) CONDENA en costas procesales al MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO por haber sido totalmente vencido en la presente causa con un cantidad equivalente tres por ciento (3%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de abril de 2010, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0739 dirigida al Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que hasta presente fecha se encuentra consignada la boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0739 de fecha 19 de enero de 2010 dirigida al Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo.
TERCERO: Que la Sentencia Definitiva supra mencionada ha quedado Firme por lo cual no se ejerció el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario del 2001, y dejando claro que no procede la consulta conforme a los establecido en el artículo 278 eiusdem.
CUARTO: Que a la presente fecha en el caso de autos, no ha habido ningún tipo de actuación que haga conocer a este Tribunal, si el MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO haya cumplido o no con la sanción de la condenatoria en costas procesal del tres por ciento (3%), equivalente al monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis, decidido en la Sentencia Definitiva Nº 0739 de fecha 19 de enero de 2010.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal observa que han transcurrido más de trece (13) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, asimismo, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Exp. 1061 Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
PJSA/ob/cl
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