REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1797
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5444
En fecha 15 de octubre de 2008, el ciudadano FORTUNATO BURLAN VALENTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.262, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, actuando como administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ODIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de octubre de 2000, bajo el N° 10, Tomo 202-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30745097-5, con domicilio fiscal en la Avenida José Antonio Páez s/n en Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada JENNIE J. GUTIÉRREZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.216, contra el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación Nº GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-57 y GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-58 ambas de fecha 08 de septiembre de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 02 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1797 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2819 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal dejó constancia que en esta misma fecha la apoderada judicial del SENIAT presentó su respectivo escrito mientras que la otra partes no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 19 de junio de 2013, de dictó auto en el cual se observó que en la Sentencia Definitiva Nº 1216 de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por este mismo tribunal en el expediente signado bajo el Nº 1796 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ODIN, C.A., contra los mismos actos administrativos up supra mencionados, en virtud de ello este tribunal declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa y se dejó constancia de que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho correspondiente a los lapsos de allanamiento y recusación que transcurrieron conjuntamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis. Asimismo, se dejó constancia que vencido el lapso anterior se reanuda la causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Este Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2013 declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, debido a que se observó que mediante Sentencia Definitiva Nº 1216 de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por este mismo tribunal en el expediente signado bajo el Nº 1796 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ODIN, C.A., emitió decisión contra los mismos actos administrativos up supra mencionados.
Por lo antes expuesto, en vista de que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, debido a que los actos impugnados en la presente causa, fueron decididos mediante Sentencia Definitiva Nº 1216 de fecha 03 de mayo de 2013, dictada por este mismo tribunal en el expediente signado bajo el Nº 1796 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ODIN, C.A.; este Tribunal, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1797
PJSA/ob/ds
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