REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5448
En fecha 30 de enero de 2013, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado GILBERTO R. PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el n° 128.339, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Valencia del estado Carabobo el 13 de abril de 1976, bajo el nº 03, folio 8 vto al 65 del protocolo primero tomo II trimestre de 1976, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, Sector la Alegría, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/442/2012 de fecha 27 de junio de 2012, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución Nº RRc/2011-06-038 de fecha 10 de junio de 2011 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 20 de febrero de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3026 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de abril de 2013, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2918 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 17 de mayo de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por el representante judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 17 de diciembre de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1285, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Gilberto R. Porras, en su carácter de apoderado judicial de CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR, contra el acto administrativo contenido en la resolución n° DA/442/2012 del 27 de junio de 2012, emanada del alcalde del MUNICIPIO VALENCIA, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución nº RRc/2011-06-038 del 10 de junio de 2011 confirmando el reparo fiscal correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2009, por un total de Bolívares fuertes dieciséis mil trescientos cuarenta bolívares sin céntimos (BsF. 16.340,00).
2) CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 22 de abril de 2014, el alguacil adscrito a este tribunal, consignó boleta Nº 0200-13 en el estado en que se encuentra, contentiva de la sentencia definitiva up supra mencionada, dirigida al contribuyente, por cuanto se evidenció que este se dio por notificado mediante diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de 2014.
En fecha 29 de enero de 2015, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 1285 en fecha 17 de diciembre de 2013, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme.
TERCERO: Que hasta la presente fecha no han habido actuaciones en el presente expediente por ninguna de las partes, a los fines de que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, realice el pago de las costas procesales la cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio Valencia del estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, asimismo, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 3026
PJSA/ob/ds
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