REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2551
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5472
En fecha 26 de octubre de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.161, actuando como apoderada judicial de AGROPECUARIA TROIANI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 32, Tomo 9-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31116900-8, con domicilio procesal en el C.C. y Empresarial Forum Plaza, piso 4, oficina 15, Av. Miranda, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA-209/2010, del 28 de septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 28 de octubre de 2010, el tribunal dio entrada al presente recurso y le fue asignado al expediente el Nº 2551. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de enero de 2011, se dio por recibida comisión debidamente cumplida con las últimas de las notificaciones de ley libradas en la entrada, correspondiendo en esa oportunidad al alcalde y síndico procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 27 de enero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2293, mediante la cual este tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 01 de febrero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2297 se declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.
En fecha 30 de noviembre de 2011, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1073, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, en su carácter de apoderada judicial de AGROPECUARIA TROIANI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA-209/2010 del 28 de septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución interna Nº DSHM-000195/2010, en la cual se le determinó multa: 1.- Por ejercer actividades económicas sin la previa renovación de la licencia de funcionamiento, 2.- Por no presentar la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva y estimada, 3.- Por no mantener actualizados los datos en el registro de información de contribuyentes y, 4.- Por no proporcionar a la funcionaria actuante documentos requeridos para los fines de fiscalización. Reparo total: bolívares fuertes veinte mil novecientos sesenta y dos con cincuenta céntimos (BsF. 20.962,50).
2) NULAS y sin efecto legal alguno la resolución administrativa N° DA-209/2010 del 28 de septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución interna Nº DSHM-000195/2010 emanadas de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, y en la cual impuso sanciones a AGROPECUARIA TROIANI, C.A., por ilícitos tributarios municipales correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 a 2009.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo por haber sido vencido totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 26 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 172 del 17 de febrero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de la comisión con sus resultas debidamente firmadas y selladas dirigidas al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 1073 en fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que hasta presente fecha se encuentra consignada la boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 1073 de fecha 30 de noviembre de 2011 dirigida al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
TERCERO: Que la Sentencia Definitiva supra mencionada ha quedado Firme por lo cual no se ejerció el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario del 2001, y dejando claro que no procede la consulta conforme a los establecido en el artículo 278 eiusdem.
CUARTO: Que a la presente fecha en el caso de autos, no ha habido ningún tipo de actuación que haga conocer a este Tribunal, si el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA haya cumplido o no con la sanción de la condenatoria en costas procesal del cinco por ciento (5%), equivalente al monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis, decidido en la Sentencia Definitiva Nº 1073 de fecha 30 de noviembre de 2011.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de cinco (05) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio Valencia del estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, asimismo, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. 2551
PJSA/ob/cl
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