REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, de enero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 2000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5372
En fecha 12 de marzo de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por los abogados José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.290 y 13.079 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuyas modificaciones estatutarias fueron recogidas en un solo texto debidamente aprobado en Asamblea General de Accionistas, celebrada el 29 de diciembre de 2006, anotada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 17 de enero de 2007, bajo el N° 52, Tomo 3-A-C, Cto; con domicilio en la calle Mariño Sur, N° 145-A, Maracay estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSTI-0097/08 del 18 de agosto de 2008, emanada de la Dirección Sectorial de Tributos Internos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua.
En fecha 11 de mayo de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario en este tribunal y se le asignó el Nº 2000 (numeración de este Tribunal), así mismo se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, remitir el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 27 de octubre de 2009 se dictó sentencia interlocutoria Nº 1890, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de marzo de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0798, en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), contra el silencio administrativo del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° DGSTI-0097/08 del 18 de agosto de 2008, emanada de la Dirección Sectorial de Tributos Internos de la Alcaldía del MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, en la cual determinó impuestos sobre actividades económicas no pagados, intereses moratorios, recargos y multas, en los períodos comprendidos desde el 2002 hasta el 2006, por un total de bolívares tres mil ciento ochenta y tres millones ciento veinte mil trescientos cuarenta y dos con veintiocho céntimos (Bs. 3.183.120.342,28) (BsF. 3.183.120,34).
2) CONDENA en las costas procesales al MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto del reparo, por haber sido vencido totalmente en la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de enero de 2015, se dictó mediante el cual el Juez que preside este despacho, se aboca al conocimiento de la causa, a partir de la mencionada fecha.
En fecha 12 de enero de 2023, se dictò auto, mediante el cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho a la contribuyente para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001. Vencido el mencionado lapso, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 281 eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0798 de fecha 26 de marzo del 2010, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 2000 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección Sectorial de Tributos Internos de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua., a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia definitiva antes mencionada y proceda a realizar la ejecución forzosa de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.
Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco Corona
Exp. Nº 2000
PJSA/ob/afj
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