REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 2886
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5378
En fecha 07 de febrero de 2008, la abogada MARIA GABRIELA BACALAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.051, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de noviembre de 1999, bajo el N° 12, Tomo 188-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00025543-1; con domicilio procesal en la Av. Principal de los Ruices, edif. Centro Monaca Sur, Piso 4, Consultaría Jurídica, Caracas, Distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/UDD/2007/E/0003782 de fecha 27 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia de Regímenes Aduanero adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 29 de marzo de 2012 se dictó auto mediante el cual dio por recibido en este Tribunal oficio Nº 88/12 procedente de la Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a este tribunal declinación de competencia del recurso contencioso tributario.
En fecha 24 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2886 (Numeración de este tribunal) al presente recurso. Se libraron las notificaciones de ley y una vez que constó en autos la ultima de las resultas de notificaciones comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia definitiva conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de junio de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1226, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Maria Gabriela Bacalao Z, en su carácter de apoderada judicial de MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/UDD/2007/E/0003782 del 27 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia de Regímenes Aduanero adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la el cual declaró improcedente la solicitud de repetición del pago indebido de tributos de conformidad con lo establecido en el en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario por un monto total de bolívares fuertes ochocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 825.249,45).
2) PROCEDENTE el reintegro a MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) por parte del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de un monto total de bolívares fuertes ochocientos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 825.249,45), de mediante el procedimiento de repetición de pago de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 08 de enero de 2014, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, ALFREDO CASSERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.757, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre de 2013, contra la Sentencia Definitiva Nº 1226, de fecha 14 de junio de 2013. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0461 de fecha 31 de enero de 2018, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00036 de fecha 02 de febrero de 2017, a saber:
“…“1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.226 del 14 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INA/GRA/DDA/UDD/2007/
E/0003782 del 27 de noviembre de 2007, emitida por la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la solicitud de repetición de pago indebido de tributos (reintegro), por la suma de “Bs. 825.249.452,00”, con ocasión de las importaciones “que arribaron a territorio aduanero, en fechas 08, 13 y 17/10/2005, por las Aduanas Principales de Puerto Cabello y Puerto Sucre, (…), amparadas por las Declaraciones Únicas de Aduanas N° C51497, C 53471 y C 54829, de fechas 10/10/2005, 18/10/2005 y 24/10/2005, respectivamente; así como por las Declaraciones Informativas de Aduanas N° 200550119018126 y 20050119018128, ambas de fecha 26/10/2005, consistente en: LOS DEMÁS TRIGOS, (…)”,
acto administrativo que se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en esta decisión judicial…”
En fecha 10 de abril de 2018, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 05 de abril de 2018 por la apoderada judicial de la contribuyente mencionada anteriormente, en la cual solicitó: “…el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00036 dictada por la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)…” este tribunal acordó la solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia supra identificada y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 09 de enero de 2023, se dictó auto dando por recibido la comisión debidamente cumplida, la cual fue conferida al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación del cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: El recurso de apelación ejercido por el fisco nacional contra la sentencia definitiva Nº 1226, de fecha 14 de junio de 2013, fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia Nº 00036 de fecha 02 de febrero de 2017, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 10 de abril de 2018, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la forma y oportunidad de ejecución para el cumplimiento de la sentencia definitiva Nº 1126 de fecha 14 de junio de 2013 dictada por este juzgado.
CUARTO: Que hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Procurador General de la República, en cuanto al modo de cumplir con el pago condenado en el dispositivo de la sentencia definitiva Nº 1126 de fecha 14 de junio de 2013.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de cuatro (4) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 2886
PJSA/ob/ds
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