REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 3254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5381
En fecha 28 de noviembre de 2014, el abogado Arnoldo Ariza Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.533, interpuso acción de Amparo Constitucional actuando como Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de marzo de 2006, bajo N° 15, tomo 591-A-VII y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31519274-8, con domicilio fiscal en la esquina de Cruz Verde, piso 6, oficina 61, Santa Teresa Caracas, interpone amparo constitucional ante este tribunal, contra la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia, estado Carabobo, por la presunta violación de derechos constitucionales del debido proceso así como la omisión y el retardo administrativo de las actas de requerimiento por retención courier contenidas en las guías aéreas según los conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209, bajo el régimen especial Courrier contentivo de: bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos, emanada por la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia.
En fecha 01 de diciembre 2014, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el número 3254, en ese mismo se requirió a la contribuyente expresar claramente los términos de su solicitud y asimismo consignar las pruebas con relación al acto que lesiona sus derechos constitucionales presuntamente infringidos, así como la última solicitud que realizo el presunto agraviado a la administración tributaria por el restablecimiento de sus derechos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, una vez que conste en autos la última notificación de las partes. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil consignó la notificación de entrada del Amparo Constitucional al contribuyente.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dicto sentencia interlocutoria número 3191 mediante la cual se admitió la acción de Amparo Constitucional. Se libraron notificaciones de ley.
En fecha 21 de enero de 2015, el Alguacil adscrito a este Tribunal notificó sobre la admisión de Amparo Constitucional a la Contraloría General de la República, el 03 de febrero de 2015 a la Aduana Aérea de Valencia, el 05 de febrero de 2015 a la representación del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2015, el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones de la admisión de la acción de Amparo Constitucional, correspondiendo en este acto a la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de febrero de 2015, el tribunal dicto auto mediante el cual se fijó audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Ley de amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de febrero de 2015 tuvo lugar la audiencia constitucional.
En fecha 27 de febrero de 2015, este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3220 mediante la cual declaró:
1.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arnoldo Ariza Narváez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.533, en su carácter de Director General de COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de marzo de 2006, bajo N° 15, tomo 591-A-VII y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-31519274-8, con domicilio fiscal en la esquina de Cruz Verde, piso 6, oficina 61, Santa Teresa Caracas, contra la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia, estado Carabobo, por la presunta violación de derechos constitucionales del debido proceso así como la omisión y el retardo administrativo de las actas de requerimiento por retención courier contenidas en las guías aéreas según los conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209, bajo el régimen especial Courier contentivo de: bisuterías, anillos, collares zarcillo ganchos, emanada por la Gerencia de la Aduana Aérea de Valencia.
2.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del caso.
En fecha 06 de marzo de 2015, el abogado Arnoldo Narvaez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.533, actuando como Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A., apeló de la Sentencia Interlocutoria Nº 3220 del 27 de febrero de 2015 la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
En fecha 21 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se HOMOLOGÓ el desistimiento del recurso de apelación intentado por el abogado Arnoldo Narvaez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.533, actuando como Director General de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA TAYRONA, C.A.
Ahora bien, este Tribunal observa que aún cuando la acción de amparo fue declarada INADMISIBLE en la Sentencia Interlocutoria Nº 3220 de fecha 27 de febrero de 2015, observa también que no existe ningún tipo de actuación o interés procesal por parte de la recurrente, pues se evidencia del presente expediente que la última actuación realizada fue en fecha 21 de mayo de 2015, en el cual este Tribunal dicto auto ordenando Homologando el desistimiento del recurso de apelación, habiendo trascurrido más de nueve (09) años de completa inactividad procesal en la causa.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 3254 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Aérea de Valencia, estado Carabobo, a los fines legales consecuentes del acto administrativo contenido en las actas de requerimientos por retención courier contenidas en las guías aéreas según los conocimientos de embarques números: 802607969106, 802607969117, 802607969128, 802607969139, 802607969140, 802607969150, 802607969161, 802607969172, 802607969183, 802607969194, 802607969297, 802607969286, 802607969275, 802607969264, 802607969253, 802607969242, 802607969231, 802607969220, 802607969210, 802607969209. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. Nº 3254
PJSA/ob/cl
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