REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 08 de febrero de 2023
212º y 163º
Exp. N° 1778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5384
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos Luís Pimentel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, actuando como Apoderado Judicial de AUTO MUNDIAL, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de mayo de 1937, bajo el Nº 13, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-000025479, con domicilio fiscal en la Autopista Valencia - Caracas, Distribuidor San Diego, Estado Carabobo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la denegación tácita a la solicitud del 06 de agosto de 2004 de repetición de pago por paro forzoso pagadas por la contribuyente correspondiente al periodo de enero 2003 hasta enero 2014 por un bolívares catorce millones cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta céntimos (Bs. 14.043.664,50) (BsF. 14.043,66)
El 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 1778 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 18 de marzo de 2009, fue consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuradora General de la Republica con relación a la entrada de dicho recurso.
En 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 1716, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 28 de abril de 2009, se dictó auto en el cual se hizo pronunciamiento sobre la admisión de pruebas promovidas.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de la causa.
En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, haciendo saber que ninguna de las partes hizo uso de su derecho, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 09 de agosto de 2010, se dictó sentencia definitiva Nro. 0905 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de repetición de pago interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel, en su carácter de apoderado judicial de AUTO MUNDIAL, S.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario, por bolívares catorce millones cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta céntimos (Bs. 14.043.664,50) (BsF. 14.043,66) más los correspondientes intereses moratorios de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Tributario.
2) CONDENA en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 14 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con relación a la sentencia definitiva Nro. 0905.
En fecha 25 de enero de 2012, de dicto auto dejando constancia que dicha sentencia definitiva había quedado firme, sin embargo por la cuantía no procedía la consulta, según el criterio imperante para la fecha.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dictó auto en el cual se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 0905.
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se hizo mención de lo siguiente:
“…Este tribunal observa, que vista la consignación del alguacil el 22 de febrero del corriente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por cuanto la Procuraduría General de la República no dio respuesta, este juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 88 numeral 1 eiusdem y ordena al mencionado órgano girar la instrucciones necesarias a los efectos de incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios el monto establecido en la sentencia definitiva Nº 0905 del 09 de agosto de 2010 dictada por este juzgado…” (Negrillas del Tribunal)
En fecha 27 de mayo de 2015, este Juzgado se pronunció acerca de la ejecución de la sentencia definitiva Nº 0905, en los términos siguientes:
“…Este tribunal acuerda lo solicitado, por cuanto en la presente causa venció el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley vigente de la Procuraduría General de la República y el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no ha informado la forma y oportunidad del pago de la sentencia antes mencionada; Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem …Omissis… decreta la ejecución forzosa de la sentencia antes citada y en base a lo anteriormente expuesto, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica acerca de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) que deberá y así se le ordena incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios…” (Subrayado del Tribunal)

En fecha 26 de julio de 2016, se dio por recibida la comisión proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva Nº 0905 del 09 de agosto de 2010 y la experticia complementaria del fallo a la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil AUTO MUNDIAL, S.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva Nº 0905 del 09 de agosto de 2010 dictada por este juzgado, y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
TERCERO: Que hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Procurador General de la República, en cuanto al modo de cumplir con el pago condenado en el dispositivo de la sentencia definitiva Nº 0905 del 09 de agosto de 2010.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de nueve (9) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1778
PJSA/ob/nl