REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1790
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5382
En fecha 17 de octubre de 2008, se presentó recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Vítor Simoes Lariao, titular de la cédula de identidad N° V-9.825.550, en su carácter de director gerente de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 17 de noviembre de 1987, bajo el N° 3, Tomo 8-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07553514-6, con domicilio fiscal en la Urbanización El Viñedo, Av. Principal N° 105-135, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000718-144 del 05 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal najo el Nº 1790 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2675, mediante la cual ADMITE, el presente recurso.
En fecha 21 de junio de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1194, en la cual se declaró lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el ciudadano Vítor Simoes Lariao, en su carácter de director gerente de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PAN, C.A., asistido por la abogada Hidelys Montaner H., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000718-144 del 05 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por cuanto constató que para el periodo comprendido entre enero de 2003 hasta febrero de 2005 la contribuyente emitió facturas de ventas manuales incumpliendo con las formalidades legales y reglamentarias no especificando la condición de la operación (contado o crédito). Sanción concurrida y convalidada en trescientos cuarenta y ocho con cincuenta unidades tributarias (348,50 UT).
2) ANULA de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000718-144 del 05 de mayo de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las sanciones por un total de 348,5 unidades tributarias a PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PAN, C.A., por emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios, específicamente ya que la falta de la condición de la operación en las facturas no es un requisito que amerite sanción alguna.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se dictó auto, mediante el Juez que preside este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa, a partir de esta fecha.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MANSION DEL PAN, C.A, por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se anuló la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000718-144 de fecha 05 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
TERCERO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2013, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la forma y oportunidad de ejecución para el cumplimiento de la sentencia definitiva Nº 1126 de fecha 14 de junio de 2013 dictada por este juzgado.
CUARTO: Que hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Procurador General de la República, en cuanto al modo de cumplir con el pago condenado en el dispositivo de la sentencia definitiva Nº 1194 de fecha 19 de febrero de 2013.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de cuatro (4) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1790
PJSA/ob/afj
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