REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5385
En fecha 22 de octubre de 2008, se dio por recibido Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Golia Amodio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 26.436, actuando como apoderado judicial de STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 83-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00242151-7, con domicilio fiscal en el Stauffer Hotels, Avenida Bolívar Norte, C.C. H.S Center, Sector el Recreo, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-169-184 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de enero de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico y le asignó el número 1823. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de febrero de 2010, mediante diligencia el ciudadano Juan Carlos Carrero, actuando como Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al contribuyente, consignando boleta debidamente firmada, encontrándose a derecho el contribuyente no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2323 la cual declaró Extinguida la Acción por Perdida de Interés en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2012, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de octubre de 2011 por el ciudadano Francesco de Andreis titular de la cedula de identidad Nº V- 2.854.993 actuando como Director de STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistido por el abogado Johofre Peñaloza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.559 suscribió diligencia mediante la cual apeló de la Sentencia Interlocutoria Nº 2323.
En fecha 29 de enero de 2015, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 3158 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este Tribunal el presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la apelación interpuesta por el STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A, contra la Sentencia Nº 2323 de este Tribunal, publicada el 24 de febrero del 2011, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00197 del 12 de febrero del 2014, la cual declaró: CON LUGAR el recurso de apelación Interpuesto por la contribuyente STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A contra la Sentencia Interlocutoria Nº 2323 de este tribunal, se REVOCA el fallo apelado.
En fecha 05 de febrero de 2015, se dicto auto en el cual se ordenó tramitar la causa y donde se le apercibió a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo., debido a que el mismo fue notificado de dicha sentencia por la referida Sala en base a la consignación realizada por el Alguacil en fecha 09 de julio de 2014 dejando constancia de la entrega del oficio Nº 1144 dirigido al recurrente ante la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), en virtud de lo ordenado en la sentencia Nº 00197 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de enero de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4071, mediante la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República, comisionando al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de julio de 2017, se dictó auto dando por recibido la comisión procedente del Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas debidamente cumplida y firmada.
Ahora bien, como consecuencia, la decisión supra mencionada, no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-169-184 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. Nº 1823
PJSA/ob/cl
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