REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. N° 2861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5383
En fecha 08 de marzo de 2012, se interpuso por ante este Tribunal recurso contencioso tributario por el ciudadano Tulio Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.186.071, actuando como representante legal de la sociedad mercantil EL MESON DE LA CARNE EN VARA, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de noviembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30010402-8, con domicilio fiscal en la CR Autopista Valencia Naguanagua, Sector el Rincón, Naguanagua estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/140-20 del 12 de diciembre de 2011, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de marzo de 2012, el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2861. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 01 de abril de 2013, la abogada María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) suscribió diligencia en la que solicitó la extinción de la acción por perdida de interés.
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2893, mediante la cual se declaró Extinguida la Causa por Pérdida de Interés y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de julio de 2014, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0043 de la Sentencia Interlocutoria Nº 2893, dirigida al contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 2893, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/140-20 del 12 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Valentina Blanco Corona






Exp. Nº 2861
PJSA/ob/cl