REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de febrero de 2023
212º y 163º

Exp. N° 1779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5391
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos Luis Pimentel, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, DIESELVAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de abril de 1983, bajo el Nº 48, tomo 143-C, con domicilio fiscal en la Av. Lisandro Alvarado, La Florida vía Campo Carabobo, Valencia Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075060857, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 1779 al respectivo expediente (numeración de este tribunal), asimismo se libraron las notificaciones de ley, y se ordenó oficiar a la Administración Tributaria, a los fines de remitir a este juzgado, el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 03 de marzo de 2009, fue consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuradora General de la Republica con relación a la entrada de dicho recurso.
En 13 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 1676, en la cual se admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 02 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 15 de abril de 2009, se dictó auto en el cual se hizo pronunciamiento sobre la admisión de pruebas promovidas.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de la causa.
En fecha 12 de junio de 2009, se dejó constancia del vencimiento del término para presentar informes, haciendo saber que ninguna de las partes hizo uso de su derecho, en consecuencia se declaró concluida la vista de la causa para dictar sentencia.
En fecha 16 de octubre de 2009, se dictó sentencia definitiva Nro. 0692 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de pago de lo indebido interpuesto por el abogado Carlos Luís Pimentel Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de DIESELVAL, C.A. contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la denegación tácita de la solicitud presentada por repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario, pagados en los periodos desde el mes de enero de 2003, hasta enero de 2004, por bolívares seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.6.456.229,92).
2) PROCEDENTE el reintegro del pago de lo indebido a DIESELVAL, C.A. por bolívares seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.6.456.229,92) (BsF. 6.456,23).
3) ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) reintegrar a DIESELVAL, C.A. el pago de lo indebido en el ejercicio fiscal 2003 por bolívares seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos veintinueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.6.456.229,92) (BsF. 6.456,23).
4) CONDENA en costas procesales al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 28 de septiembre de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela con relación a la sentencia definitiva Nro. 0907.
En fecha 23 de febrero de 2011, de dicto auto dejando constancia que dicha sentencia definitiva había quedado firme, sin embargo por la cuantía no procedía la consulta, según el criterio imperante para la fecha.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dictó auto en el cual se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 0907.
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto en el cual se hizo mención de lo siguiente:
“…Este tribunal observa, que vista la consignación del alguacil el 22 de febrero del corriente ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por cuanto la Procuraduría General de la República no dio respuesta, este juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 88 numeral 1 eiusdem y ordena al mencionado órgano girar la instrucciones necesarias a los efectos de incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios el monto establecido en la sentencia definitiva Nº 0907 del 09 de agosto de 2010 dictada por este juzgado…” (Negrillas del Tribunal)

En fecha 27 de mayo de 2015, este Juzgado se pronunció acerca de la ejecución de la sentencia definitiva Nº 0907, en los términos siguientes:
“…Este tribunal acuerda lo solicitado, por cuanto en la presente causa venció el lapso establecido en el artículo 87 de la Ley vigente de la Procuraduría General de la República y el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no ha informado la forma y oportunidad del pago de la sentencia antes mencionada; Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem …Omissis… decreta la ejecución forzosa de la sentencia antes citada y en base a lo anteriormente expuesto, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica acerca de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) que deberá y así se le ordena incluir el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios…” (Subrayado del Tribunal)

En fecha 14 de diciembre de 2015, se dio por recibida la comisión proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva Nº 0692 del 16 de octubre de 2009 y la experticia complementaria del fallo a la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil DIESELVAL, C. por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia definitiva Nº 0692 del 16 de octubre de 2009 dictada por este juzgado, y la experticia complementaria del fallo al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).
TERCERO: Que hasta el día de hoy no se ha obtenido respuesta alguna por parte del Procurador General de la República, en cuanto al modo de cumplir con el pago condenado en el dispositivo de la sentencia definitiva Nº 0692 del 16 de octubre de 2009 .
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1779
PJSA/ob