ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2022-000024
En horas de despacho del día hábil de hoy tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), comparece ante esta Secretaría el ciudadano KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Quien expone: “Se dio por recibido el presente expediente previa distribución de fecha 23 de febrero de 2023 (folio 235), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 06 de diciembre de 2022 (folios 204 al 219, ambos inclusive), donde se declaró Sin Lugar la impugnación de la experticia, en la demanda incoada por la ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJOS, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 02 de marzo del año en curso, se fija mediante auto, la fecha para la oportunidad de la celebración de la audiencia, la cual no pudo ser celebrada, por cuanto el Juez que preside Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba de reposo médico, debidamente otorgado por el servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y convalidado por el Seguro Social; el abogado Hamilton Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJOS, presenta diligencia (folios 249 al 250, ambos inclusive) en la cual, usa frases las cuales denotan que pone en duda la credibilidad de quien suscribe, y en virtud de que este tipo conducta por parte del mencionado Abogado, es repetitiva en contra de mi persona en causas anteriores en las que este Juzgador ha conocido causas donde es apoderado el Abogado Hamilton Rodríguez, razón por la cual mi criterio hacía el referido profesional del derecho se encuentra afectado , y a los fines que no quede duda alguna de la confianza, credibilidad de mis decisiones, mi sano criterio, mi imparcialidad, transparencia, autonomía, honestidad y buen juicio, actuaciones que siempre he mantenido en todas las causas bajo mi conocimiento como Administrador de Justicia, garante de las normas constitucionales y legales, por tal motivo y acogiendo el criterio de la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, realizo la presente acta tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 84 del Código de Procedimiento Civil,. En razón de ello y al haber ocurrido así los hechos, a los fines que no se vea comprometida mi imparcialidad en el expediente, invocando los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente, y, a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJOS, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR S.A por Cobro de Prestaciones Sociales, como lo prevé la sentencia de la Sala Constitucional de nuesto Alto Tribunal, supra mencionada – n° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003 – donde se establece la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Para concluir, dicha inhibición es prudente, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 de Nuestra Carta Magna), debe excluir cualquier duda al respecto, garantizando en todo momento el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la igualdad procesal de las partes, la sana crítica, entre otros. En consecuencia, se ordena librar auto que provea al respecto y se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios y Asistentes, para que ésta lo remita a la Coordinación Judicial. Así mismo, se ordena anexar la presente acta al asunto AP21-R-2022-000024, para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente”. Es todo. Terminó. Se leyó y Conforme Firman:
Abg. KARIM MORA RODRÓGUEZ
EL JUEZ
Abg. LIZ LINAREZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. LIZ LINAREZ
LA SECRETARIA
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