ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000404
PARTE ACTORA: ROSALBA CHACON GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.999.070.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: MEDICO UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. POLICLINICA MENDEZ GIMON.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2023, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. consignando en este acto copia simple del poder, así como el original del mismo ad effectum videndi, devolviéndose con posterioridad dicho original del poder que acredita su representación Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ROSALBA CHACON GARCIA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.999.070, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 213 ° y 164°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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