SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 046/2023
FECHA: 10/07/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°
Asunto N° AP41-U-2023-000016
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 06 de marzo de 2023, por los ciudadanos Juan Eliezer Ruiz Blanco y Mariely Ruiz Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.813.253 y V-16.332.815, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 42.693 y 275.209, en el mismo orden; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”; empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 138-A-Sgdo., y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), Inscrito bajo el No. 50, Tomo 12-A Sgdo.; última modificación en fecha 30 de noviembre de 2020, bajo el No. 36 Tomo 91-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00167552-3; contra la Resolución Nº LIQCOMP-0034-11-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda (SUPTRIMZA) y siendo notificada la recurrente el día 16 de diciembre de 2022, mediante la cual se le informó que procediera al pago de liquidaciones complementarias correspondientes a los periodos de agosto, septiembre y octubre de 2022, que asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.852,99), de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar de ese Municipio, y se le impuso una sanción de multa a la recurrente prevista en el artículo 114, numeral 5 de la up supra ordenanza, aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, correspondiente a DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del tributo que hubiere dejado de percibir el municipio, equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.705,98).
En fecha 06 de marzo de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y en fecha 07 de julio de 2013, este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2023-00016, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el Sindico Procurador Municipal de Zamora, en las siguientes fechas: 14/04/2023, 21/04/2023, 21/04/2023 y 21/04/2023, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 17/04/2023, 24/04/2023, 24/04/2023 y 24/04/2023, en el mismo orden.
Posteriormente, mediante diligencia del 03 de julio de 2023, el ciudadano Juan Eliezer Ruiz Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.813.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 42.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, consignó en original la Resolución Nº DSAT-PCJ-0003-06-2023, de fecha 02 de junio del 2023, emitida por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual fue reconocido y otorgado la alícuota del uno por ciento (1%), para la actividad comercial de alimentos prevista en los artículo 226 y 227 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del Impuesto Sobre Actividades Económicas; establecida en la respectiva Ordenanza con el código 03-01; definida como Abastos y Supermercados; y con vista a ello, solicitó lo siguiente: “ …quien con este carácter reconoce la alícuota del uno por ciento (1%), para la actividad comercial de alimentos previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el Impuesto sobre Actividades Económicas; previsto en la respectiva ordenanza con el código 03-01; definida como Abastos y Supermercados. Consignación que hago a los fines, de que este digno Tribunal homologue la indicada resolución y decrete el decaimiento de la presente causa y archivo del expediente…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De lo anterior, se desprende que según los alegatos de la recurrente expuestos en el escrito inicial del recurso contencioso tributario, el objeto final de la pretensión es la nulidad de la Resolución Nº LIQCOMP-0034-11-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda (SUPTRIMZA), notificada la recurrente el día 16 de diciembre de 2022, a través de la cual se le informó a la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”; para que procediera al pago de liquidaciones complementarias correspondientes a los periodos de agosto, septiembre y octubre de 2022, por supuesta aplicación indebida de la alícuota del 1% establecida para el Código 03.01 (ramo abastos y supermercados), considerando la Administración que correspondía alícuota del 1,75% según lo establecido en la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar de ese Municipio, imponiendo en el mismo Multas calculadas sobre la diferencia del aporte no pagado previsto en el artículo 114, numeral 5 de la mencionada norma y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, correspondiente a DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del tributo que hubiere dejado de percibir el municipio.
Ahora bien, en razón al contenido del nuevo acto administrativo consignado por el representante judicial de “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, en fecha 03 de julio de 2023, denominado Resolución Nº DSAT-PCJ-0003-06-2023 y según lo expuesto por el mismo, este Órgano Jurisdiccional puede deducir que con la referida decisión emitida por la Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, ha sido satisfecho el pedimento inicial realizado por la recurrente a este Juzgado, no habiendo por lo tanto objeto sobre el cual decidir en la presente causa. Así se decide.
III
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, y en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso tributario interpuesto por los representantes legales de la recurrente contra la Resolución Nº LIQCOMP-0034-11-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda (SUPTRIMZA), mediante el cual se impuso que procediera al pago de liquidaciones complementarias correspondientes a los periodos de agosto, septiembre y octubre de 2022 y la sanción de multa calculada sobre la diferencia del aporte no pagado prevista en el artículo 114, numeral 5 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar de ese Municipio, aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, correspondiente a DOSCIENTOS PORCIENTO (200%) del tributo que hubiere dejado de percibir el municipio.
Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean C. López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2023-00016.
RIJS/JEAN/lt.
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