SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 045/2023
FECHA: 04/07/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP41-U-2022-000124
En fecha 08 de agosto de 2022, el ciudadano Fidel Alejandro Montañez Pastor, titular de la cédula de identidad N° V-10.351.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 56.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ECOANALÍTICA, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de marzo de 2004, bajo el N° 7, Tomo 44-A-Pro, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31130403-7; interpuso recurso contencioso tributario, conjuntamente con solicitud de tutela cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-139/2022-00139, de fecha 8 de julio de 2022, notificada a la recurrente en la misma fecha, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2019/RET-IVA/002668-000070, de fecha 15 de marzo de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, determinando total de multa a liquidar por Bs. 668.007,08 por supuestos enteramientos extemporáneos de retenciones del impuesto al valor agregado durante los períodos impositivos octubre 2018 hasta 3 de diciembre de 2019.
Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 10 de agosto de 2022, dictó Sentencia Interlocutoria N° 029/2022 en la cual se decretó la admisión provisional al Recurso Contencioso Tributario, adicionalmente se declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con la interposición de recurso contencioso tributario por la contribuyente. Y, consecuentemente, se le Ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como a cualquier otro funcionario, órgano, departamento o dependencia perteneciente a dicha Administración Tributaria Nacional abstenerse de cobrar o intimar cualquier deuda relacionada con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-139/2022-00139, de fecha 8 de julio de 2022, así como cesar cualquier otra medida de presión o intimidación, y/o ejecutar cualquier medida cautelar que haya o pueda haber contra la accionante respecto al pago de cantidades de dinero por las multas impuestas en el acto administrativo recurrido, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de junio de 2023, el ciudadano Fidel Alejandro Montañez Pastor, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil ECOANALITICA, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente:
“En este sentido, se solicita a este honorable Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario se sirva librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Capital del SENIAT, para que en ejecución de la suspensión de los efectos de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-139/2022-00139, de fecha 08/07/2022, dictada mediante MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL proferida en fecha 10 de agosto de 2.022, numero 029/2022, se le levanten o eliminen los obstáculos para la actualización del Registro de Información Fiscal de Ecoanalítica C.A. RIF- J-31130403-7. Y pedimos así se declare.” (Resaltado de la recurrente).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la anterior solicitud en los siguientes términos:
I
DEL PETITORIO
En el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2023, el apoderado judicial de la empresa “ECOANALITICA, C.A.” señala que:
“Si bien es cierto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital no ha realizado ninguna actuación administrativa o de hecho pretendiendo la ejecución o cobro de la Resolución impugnada, el SENIAT en su página web, mediante la cual el contribuyente interactúa con la administración tributaria le está impidiendo la actualización del Registro de Información Fiscal, por causa de la deuda derivada de la resolución impugnada y ahora suspendida en sus efectos.
Esta situación donde el recurrente se ve imposibilitado de actualizar el RIF en el sistema le impide como es sabido el cumplimiento de los deberes formales relacionados con tributos tales como el Impuesto al Valor Agregado, en especifico el cobro, retención y pago que del mismo hace directamente el contribuyente o que a él le hacen otros contribuyentes especiales u ordinarios.”
Así las cosas, el Tribunal considera necesario citar como referencia el Artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que:
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país” (Resaltado del Tribunal).
Este principio constitucional de la Libertad Económica protege el derecho de todas las personas naturales o jurídicas a emprender y desarrollar la actividad económica de su preferencia, denominado como derecho a la libertad de empresa, que faculta a los sujetos de derecho a realizar la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la propia Constitución y las leyes, y por ello, el Estado debe promover incentivos para que esta pueda ejercerse libremente y no interponer obstáculos que hagan imposible el desarrollo de dicho derecho.
En este sentido, estima este Órgano Jurisdiccional que la actuación de la Administración Nacional Tributaria al impedir la actualización de su registro de información fiscal (RIF), pudiera generar nuevas situaciones que afecten negativamente su desarrollo productivo. Sin embargo, no es menos cierto que en el presente recurso contencioso tributario se encuentran involucrados intereses del Estado, los cuales deben ser igualmente protegidos mientras dure el proceso judicial a que se contrae la presente decisión, por lo cual mal pudiera este Tribunal ir contrario a la presunción del buen derecho que debaten ambas partes en el proceso, por lo que se considera prudente para la protección de la actividad económica del contribuyente, así como los intereses de la República, ordenar la actualización temporal por el periodo de un (01) año del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil “ECOANALITICA, C.A.”, para que ésta pueda cumplir con los deberes formales y materiales en materia tributaria a que se encuentre sujeto, y así garantizar el libre desenvolvimiento de actividad económica. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
I) Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que emita una actualización temporal del Registro de Información Fiscal (RIF N° J-31130403-7) correspondiente a la Sociedad Mercantil “ECOANALITICA, C.A.”, por el período de un (01) año, concediéndole al efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación que se le practique, para que dé cumplimiento a lo aquí dispuesto.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente sentencia interlocutoria, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2022-000124
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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