REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-1999-000025
Antiguo: 1806.
Sentencia Interlocutoria N° 114/2023
En fecha 09 de marzo de 1999, el ciudadano Joao Salustiano de Aguiar de Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.144.220, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL SOL QUE BRILLA, S.R.L.”, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución N° HGJT-A-486, de fecha 09 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano en supuesta representación de la recurrente y en consecuencia se confirma la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-18012 de fecha 15 de septiembre de 1998 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-001255 de fecha 20 de noviembre de 1998 por concepto de multa.
En fecha 19 de marzo de 2002, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de marzo de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 37/2006, a través de la cual se declara INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL SOL QUE BRILLA, S.R.L.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 26 de junio de 2019, se dictó auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 37/2006 de fecha 22 de marzo de 2006.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 37/2006 de fecha 22 de marzo de 2006, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “PANADERÍA Y PASTELERÍA EL SOL QUE BRILLA, S.R.L.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AF47-U-1999-000025
Antiguo: 1806.
MSDPS/YGB/Lahb.-
|