REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto: AF47-U-2000-000011
Antiguo N° 2060
Sentencia Interlocutoria N° 116/2023
En fecha 28 de marzo de 2003, recibió el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), oficio bajo el N° GJT-DRAJ-J-2003-730 de fecha 07/03/2003, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 30/07/1999, por la ciudadana Marta de Carbonell, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6391.492, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil CONSROCIO COMERCIAL ROBERTO CORREA, CA., debidamente asistida por la Abogada Zenobia Bolaños Ríos venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.473.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 36.217 contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTIRC-DSA-G2-99-1-000206 de fecha 26/05/1999, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT) mediante la cual confirma parcialmente el contenido del acta de retenciones N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000328 de fecha 07/04/1999 y confirma totalmente el contenido del acta fiscal No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000330 de fecha 02/06/1998 levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo fiscal 94, 95 y 96, así mismo contra las planillas de liquidación Nos. 01-10-01-2-33-000313 por concepto de intereses, N° 01-10-01-2-33-000312 por concepto de multa; N° 01-10-01-2-33-000309 por concepto de multa; N° 01-10-01-2-33-000311 por concepto de intereses; N° 01-11-01-2-33-000310 por concepto de intereses y N° 01-10-01-2-33-000314 por concepto de intereses.
En fecha 02 de mayo de 2003, se recibió Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico así mismo este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2003, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal dicto Sentencia N° 620 a través de la cual se declara CON LUGAR la PERENCION de la instancia en la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 620, de fecha 28 de febrero de 2005, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO COMERCIAL ROBERTO CORREA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2000-000011
Antiguo N° 2060.
MSDPS/YGB/ymaz
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