REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-2000-000026
ANTIGUO: 1855
Sentencia Interlocutoria N° 115/2023
En fecha 21 de septiembre de 2000, el ciudadano Lucio Pacheco Marciales, titular de la cédula de identidad número V-3.429.020, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA, S.A.”, con el Registro de Información Fiscal N° J-090151990, asistido por el abogado Jerson , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.583, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° HGJT-A-607 de fecha 21 de junio de 2000, emanada por la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó las Planillas de Liquidación que a continuación se señalan: Nos. 051026002576, 051026002577, 051026002578 y 051026002579.
En fecha 30 de abril de 2001, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 31 de mayo de 2002, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 05 de mayo de 2004, a través de Sentencia Interlocutoria N° 93/2004, este Tribunal ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó proceder la sustanciación correspondiente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Juez Suplente de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1473, a través de la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA LUPASA, S.A.”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 19 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1473 de fecha 31 de octubre de 2012.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1473 de fecha 31 de octubre de 2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCTORA LUPASA, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2000-000026
ANTIGUO: 1855
MSDPS/YGB/Lahb
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