REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2023
213º y 164º


Asunto: AF47-U-2001-000063
Antiguo: 1662

Sentencia Interlocutoria Nº 113/2023.


En fecha 28 de mayo de 2001, los ciudadano Marco Antonio Osorio Chirinos y Marcos Antonio Osorio Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742 y 70.470, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Decisiones contenidas en los oficios Nos. INA/DOA/UDB/2001-5931, INA/DOA/UDB/2001-5932, INA/DOA/UDB/2001-5933, INA/DOA/UDB/2001-5934, INA/DOA/UDB/2001-5935, INA/DOA/UDB/2001-5936, INA/DOA/UDB/2001-5937, INA/DOA/UDB/2001-5938 Y INA/DOA/UDB/2001-5939, dictadas por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 7 de marzo de 2001.

En fecha 24 de mayo de 2001, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.

En fecha 01 de junio de 2001, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dio entrada y se ordenó formar el asunto, ordenando notificar al ciudadano Procurador General de la República, al Contralor General de la República y a la


Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de octubre de 2001, este Tribunal, dicta Sentencia Interlocutoria N° 111/2001, a través de la cual se admitió el presente recurso.



En fecha 26 de enero de 2015, se dictó auto a través del cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, en su carácter de Jueza Suplente Especial de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 10/2015, a través de la cual se ORDENÓ notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa y tal efecto se libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 10/2015, donde se ordena NOTIFICAR, a la contribuyente para que manifestara su interés en que se dicte sentencia a la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2015, se dictó auto a través del cual la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de enero de 2020, se dictó auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 12/2020, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 19 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 12/2020, de fecha 27 de enero de 2020.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de

febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 12/2020 de fecha 27/01/2020, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-2001-000063
Antiguo: 1662
MSDPS/Ygb/Lahb.