REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2023
213° y 164º
Asunto: AP41-U-2005-000911
Sentencia Interlocutoria N° 112/2023
En fecha 17 de octubre de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° GGSJ/GR/DRJAT/2005-4458 de fecha 15/08/2005, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 01/12/1999 por la ciudadana Caterina Di Maggio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.903.152 actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIDA, C.A., debidamente asistida por el Abogado Enrique Luque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.105.275, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 8.665, contra Providencia Administrativa (multa), contenida en la planilla de liquidación No. H-99-0012729 de fecha 29/10/1999 emanada de la Gerencia de Aduanas de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la Resolución No. GJT-DRJ-A-2004-3762 de fecha 30/06/2004 la cual declaro Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
En fecha 23 de noviembre de 2005, este Tribunal dicto auto de ENTRADA y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de noviembre de 2009, este Tribunal dicto Sentencia N° 1163, a través de la cual declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1163, de fecha 24 de noviembre de 2009, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA MIDA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2005-000911
MSDPS/YGB/ymaz
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