REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-2001-000108
ANTIGUO: 1631
Sentencia Interlocutoria N° 118/2023
En fecha 23 de febrero de 2001, los ciudadanos Isaac Levy Altman, Erick Boscan Arrieta y Myriam K. Obermeister S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.974.117, 13.244.926 y 12.292.137, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.206, 80.156 y 67.124, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EQUIPOS SYNERGIC, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1992, bajo el N° 44, Tomo 26-A Sgdo, interpusieron Recurso Contencioso Tributario en contra de la denegatoria tacita del Recurso Jerárquico contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000773, de fecha 31 de julio de 2000 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de marzo de 2001, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
En fecha 07 de marzo de 2001, este Tribunal le dio ENTRADA al expediente bajo el N° AF47-U-2001-000108 y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 09 de mayo de 2001, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 73/2001, mediante el cual ADMITIO el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 187/2014 a través de la cual se ORDENO NOTIFICAR a la contribuyente para que en un máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa y tal efecto se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de enero de 2020, se deja constancia que el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez Provisorio de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la notificación de las partes para la continuación de decisión de la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 74/2023, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 20 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 74/2023 de fecha 28/06/2023.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 74/2023 de fecha 28/06/2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “EQUIPOS SYNERGIC, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2001-000108
ANTIGUO: 1631
MSDPS/YGB/Lahb
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