REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2023
213° y 164º

Asunto: AP41-U-2009-000660

Sentencia Interlocutoria N° 121/2023

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° SNAT/GGSJ/DTSA-2009-6260-7358 de fecha 06/11/2009 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Agostinho Ferreira Gouveia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.012.893, actuando en su carácter de representante legal del contribuyente FERREIRA DE GOUVEIA AGOSTINHO (LICORERIA AGOSTINHO Y JUAN), bajo el número de Registro Información Fiscal (R.I.F. J-05012893-4), contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008/-0111 de fecha 30/01/2009, la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-4871 de fecha 15 de mayo de 1998, notificada en fecha 15/01/1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Planilla de Liquidación Nro. 1-10-98-1-2-47-282 de fecha 15/01/1999.

En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal dicto auto de ENTRADA y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de febrero de 2012, se deja constancia que el ciudadano Abogado José Luis Gómez Rodríguez, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.

En fecha 26 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 76/2023, a través de la cual declara la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la instancia en esta causa y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 76/2023, de fecha 28 de junio de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil FERREIRA DE GOUVEIA AGOSTINHO (LICORERÍA AGOSTINHO Y JUAN)., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez


ASUNTO: AP41-U-2009-000660
MSDPS/YGB/ymaz