REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2023
213° y 164°
Asunto: AP41-U-2012-000635
Sentencia Interlocutoria N° 123/2023

En fecha 07 de diciembre de 2012, el ciudadano Virgilio de Faria De Jesús, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.419.046 actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 12, tomo 150-A, de fecha 07-07-2010, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana, Km. 20, Local 1 y 2, Sector Corralito, Carrizal, Estado Miranda, bajo el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-298782366; se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios (URDD) Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0861 de fecha 31 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de diciembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 22 de mayo de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 48/2013, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 05 de diciembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de diciembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 91/2022, mediante la cual se declaró consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en el Recurso Contencioso Tributario.
Por auto de fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 91/2022 de fecha 08 de diciembre de 2022, emanada de este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 91/2022 de fecha 08 de diciembre de 2022, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AP41-U-2012-000635
MSDPS/YGB/sart