REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2023
213° y 164°
Asunto: AF47-U-1998-000053
Antiguo N° 1702
Sentencia Interlocutoria N° 91/2023
En fecha 04 de septiembre de 2001, se recibieron los recaudos provenientes del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Fernando Fernandes Garces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.085.682 procediendo en este acto en su carácter de Director de la sociedad mercantil LIBRERÍA VALENCIA 2000, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30369208-7, debidamente asistido por la profesional del derecho Flor Gisela Betancourt, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.480, contra la Resolución N° HGJT-A-5170 de fecha 06 de octubre de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-0362 y GRTI-RCE-DFD-06-E-0362, ambas de fecha 04 de febrero de 1998, y las planillas de liquidación Nros. 00592, de fecha 30 de junio de 1998 y 000098, de fecha 09 de julio de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24 de septiembre de 2001, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 19 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1673, mediante la cual se declaró EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 1673 de 19 de diciembre de 2013, emanada de este órgano jurisdiccional.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 1673 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil LIBRERÍA VALENCIA 2000, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1998-000053
Antiguo N° 1702
MSDPS/YGB/sart