REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2023
213° y 164°
Asunto: AF47-U-1998-000094
Antiguo N° 1100
Sentencia Interlocutoria N° 92/2023
En fecha 26 de mayo de 1998, se recibieron los recaudos provenientes del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Lionel Rodríguez Álvarez y Juan Carlos Garanton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.189.792 y 6.916.061 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.481 y 43.567 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-30364574-7, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 15 de diciembre de 1997 contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 0169107 y 0169128 identificadas con los números de Liquidación 4931-01-1603 y 4932-01-1605, emitidas en fecha 04 y 05 de diciembre de 1997, respectivamente, por concepto de Impuestos a las Ventas al Mayor, emitidas por la Aduana de Guanta, Puerto la Cruz, con ocasión a la Providencia No. 261, de fecha 18-07-1997, dictada por la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de junio de 1998, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 29 de julio de 1998, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 75/98, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia N° 764, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 27 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 764 de fecha 19 de marzo de 2007, emanada de este órgano jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 764 de fecha 19 de marzo de 2007, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1998-000094
Antiguo N° 1100
MSDPS/YGB/sart
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