REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2023
213° y 164º
Asunto: AP41-U-2010-000607
Sentencia Interlocutoria N° 87/2023
En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° 6027-2010 de fecha 26/10/2010 emanado del Juzgado Superior en Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 06 de julio de 2010 por el abogado Alexander Guerra, titular de la cedula de identidad Nro. 11.237.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YUPI SAN FERNANDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de abril de 2001, bajo el N° 64, Tomo 16-A, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-3087012-4, contra la Resolución N° GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 de fecha 02 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determino la multa por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal dicto auto de ENTRADA y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de febrero de 2014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 14/2014, a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 1795, a través de la cual declara IMPROCEDENTE el recurso contencioso tributario, y se ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 03 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 1795, de fecha 26 de febrero de 2015, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil YUPI SAN FERNANDO, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2010-000607
MSDPS/YGB/ymaz
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