REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto: AF47-U-1997-000129
Antiguo N° 1039
Sentencia Interlocutoria N° 128/2023
En fecha 04 de noviembre de 1997, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de noviembre de 1997, por los ciudadanos José Andrés Octavio, José Rafael Márquez y Amalia C. Octavio, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 37.927, 2.683.689 y 3.664.748 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 936, 6553 y 15.569, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE contra la Providencia Administrativa No. MH-SENIAT-GCE-97-3236-A de fecha 23 de septiembre de 1997 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
En fecha 10 de noviembre de 1997, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de enero de 1998, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 14/98, a través de la cual se ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2015, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes
En fecha 10 de febrero de 2020, el ciudadano Yamil Cham Duque, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 12 de febrero de 2020, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 50/2020, a través de la cual se ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 13/2023, a través de la cual declara la EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERES el Recurso Contencioso Tributario y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de julio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 13/2023, de fecha 25 de enero de 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1997-000129
ANTIGUO N° 1039
MSDPS/YGB/ymaz.
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