ASUNTO: AP41-U-2022-000053 Sentencia Interlocutoria Nº 048/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 julio de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de junio de 2022, por el ciudadano Daniel Presas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.342.944, actuando en carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MOTORES GENUINOS I, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) número J-29571066-6, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Javier Mota Pacheco, abogado, titular de la cédula de identidad número 11.007.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 236.316, contra la contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2022-105, de fecha 11 de abril de 2022, notificada en fecha 13 de mayo de 2022, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso sanción de multa por la cantidad de trescientos treinta y siete mil ciento diecinueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 337.119,54) e intereses moratorios por la cantidad de veinte bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 20,81). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de esta Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023)
La Juez,


Natasha Ocanto Socorro
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:45 am), bajo el número 048/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2022-000053
NVOS/npn/fajz