Asunto: AP41-U-2022-000056 Sentencia Interlocutoria Nº 035/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de julio de 2022, por la ciudadana Erika Cornilliac Malaret, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.976.255 e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.177, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS BROLAB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de julio de 1986, bajo el número 36, Tomo 26 A-Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal número J-00233740-0, contra la Resolución de Aceptación del Reparo y Pago del Tributo Omitido SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/PA-0056-15-0037, dictada en fecha 03 de junio de 2022, por el Jefe de División de Control Posterior Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 6 de junio de 2022, mediante la cual se culmina el procedimiento de determinación de oficio en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los ejercicios enero a agosto de 2018 y enero de diciembre de 2019, procediendo a imponer sanciones equivalentes a SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.179.200,08). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), bajo el número 000/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2022-000056
NVOS/npn /mcd.-
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