REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000840
Parte Demandante: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A. (RIF Nº J-30335160-3), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 96-A pro, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo Registro en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el Nº 3, Tomo 224-A., representada por su Directora Gerente ciudadana XING YI CHIN CHEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.685.357.
Apoderados Judiciales: Abogados Antonio Anato, Arturo Andrés Castrillo, Alicia Janeth Anato García y Nelsimar Duran Castellano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.556, 254.730, 95.668 y 89.990, respectivamente.
Parte Demandada: ANGELINA NUÑEZ DE ITURRIZA, JESÙS ANTONIO ITURRIZA NUÑEZ, ELENA LUCIA ITURRIZA, MANUEL ENRIQUE ITURRIZA NUÑEZ, ANGELINA ITURRIZA DE SILVA y MARIA JOSEFINA ITURRIZA DE TOMBION, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-289.722, V-3.181.792, V-5.302.586, V-3.181.762, V-3.186.159 y V-4.088.417, respectivamente, y la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 04 de septiembre de 2017, bajo el No. 22, Tomo 292-A, Expediente Mercantil No. 224-47147, Registro de Información Fiscal No. J-41031726-4.
Apoderados Judiciales: Abogados Moises Amado, Jesús Arturo Bracho y Masrian Andreina Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.120, 25.402 y 275.252, respectivamente.
Motivo: Retracto Legal Arrendaticio (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A., en contra de los ciudadanos ANGELINA NUÑEZ DE ITURRIZA, JESÙS ANTONIO ITURRIZA NUÑEZ, ELENA LUCIA ITURRIZA, MANUEL ENRIQUE ITURRIZA NUÑEZ, ANGELINA ITURRIZA DE SILVA y MARIA JOSEFINA ITURRIZA DE TOMBION, y de la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., todos identificados al inicio del presente fallo.
Admitida y tramitada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 18 de mayo de 2023, compareció el Abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 11 de mayo del año 2023, bajo el número 20, Tomo 25, Folios 107 hasta el 112, a los fines que este Juzgado imparta la respectiva homologación a la transacción celebrada, en el cual acordaron lo siguiente:
“…PREVIO: Hemos decidido poner fin a todos los procesos conexos o correlacionados con el contrato de arrendamiento autenticado en fecha (25) DE JULIO del año dos mil siete (2007), por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA CHUAO, el cual quedo quedando asentado bajo el número (07), tomo (200), de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública y muy especialmente a los Procesos judiciales relativos a: 1) Demanda de desalojo sobre local comercial intentado por "EL DEMANDANTE", el cual se tramita actualmente ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo el expediente siglas AP 31 V FALLAS 2022-000 345 2) Proceso de retracto legal arrendaticio intentado por "LA DEMANDADA", ante el tribunal OCTAVO DE PRIMETA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente No AP 11 V FALLAS 2022 840, por lo cual se procede a suscribir el presente arreglo amigable mediante mutuas y reciprocas en tal sentido se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a los Artículos 1.713, 1.718 del Código Civil en concordancia con el Articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerdo es regido por las cláusulas que a continuación se exponen y que se suscriben a lo expuesto en las mismas, según su propio contenido y alcance, a saber:
PRIMERO: "LA DEMANDADA", declara ser legitima arrendataria de un local comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial La Placette, antes conocido como LA JOCKETTE, edificio LOS MORROS, todo ello ubicado en la avenida San Juan Bosco y tercera Avenida de la Urbanización Altamira, Parcela No. 7, enclavada en la manzana No. CINCO (5), en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo que dicho local comercial tiene un área aproximada de ciento veinte metros (120.M2), cuyas demás determinaciones los doy por reproducidos a los solos efectos del presente escrito, en este sentido "LA DEMANDADA", conviene en todas y cada una de sus partes de la Demanda de desalojo sobre local comercial intentado por "EL DEMANDANTE", el cual se tramita actualmente ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, bajo el expediente siglas AP 31 V FALLAS 2022-000 345 y como consecuencia de ello se obliga y compromete a entregar "EL DEMANDANTE" libre de bienes y personas el inmueble anteriormente descrito "EL DEMANDANTE", para el día el 11 de Agosto de 2023; siendo que dicha entrega real y definitiva deberá realizarse en el mismo inmueble objeto del presente acuerdo transaccional.
SEGUNDO: En este sentido "LA DEMANDADA", solicita a "EL DEMANDANTE que le condone y/o exonere el pago de los diferenciales sobre los cánones de arrendamiento de los meses reclamados por él, causados desde la fecha de adquisición del inmueble vale decir desde el 10 de abril del año 2018, hasta el mes de julio del 2023, ambos inclusive, todo lo cual es aceptado por "EL DEMANDANTE" a los efectos legales consiguientes, en el entendido que los depósitos efectuados por "LA DEMANDADA". ante la Oficina de Consignación todos de locales comerciales (0.C.A I), serán retirados por "EL DEMANDANTE".
TERCERO: "LA DEMANDADA", solicita por concepto de las mejoras y/o bienhechurias realizadas en el local comercial objeto del presente acuerdo, el pago por parte de "EL DEMANDANTE, de la cantidad de VIENTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (25.000,00$), cifra que calculados a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), para el día de elaboración de la presente escritura conforme a lo previsto en los articulos 129 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se estima en la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 24,83 ); por cada dólar de los Estados Unidos de América aproximadamente, equivalente a un monto aproximado de SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS tasa de CINCUENTABOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.750,00 ), todo lo cual es y será pagado por "EL DEMANDANTE, de la forma siguiente: 1) La cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.000,00), cifra que calculados al cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), para el dia de elaboración de la presente escritura conforme a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se estima en la cantidad de VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 24,83 ); por cada dólar de los Estados Unidos de América aproximadamente, equivalente a un monto aproximado de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 372.450,00), razón por la cual procede "EL DEMANDANTE", en este acto a pagar a "LA DEMANDADA" dichas cantidades en divisas en efectivo quien declara recibirlas por haber comprobado su contenido y legalidad a su entera y cabal satisfacción. 2) La cantidad de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (10.000,00$), cifra que va a ser calculada a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), para el dia de la entrega del local comercial, de la presente escritura conforme a lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, aceptado por XING YI CHIN CHEN, pagaderos por para el dia 11 de agosto del 2023, fecha de desocupación del local comercial in comento.
Parágrafo Primero: En caso de que "LA DEMANDADA", incurra en mora en la entrega del inmueble y de las llaves del mismo, pagará a "EL DEMANDANTE" como indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora, una penalidad equivalente a la suma de CIEN DOLARES (US$100) diarios, a la tasa de cambio del dia es decir dólar (B.C.V), sin que ello implique tacita reconducción la presente transacción.
CUARTO: Se deja expresa constancia que, salvo lo antes expuesto, "EL DEMANDANTE", no es responsable frente a "LA DEMANDADA", sus trabajadores, visitantes o terceros de cualquier índole por hundimiento, exposición, incendio o derrumbe del local comercial arrendado toda vez que el mismo sufre un estado actual de vetustes y riesgo de colapso de la estructura, en razón de lo anterior "EL DEMANDANTE", no es responsable en forma alguna ni civil ni penalmente.
QUINTO: "LA DEMANDADA" se obliga y compromete a desistir de cualquier acción judicial que hubiese intentado por concepto de retracto legal arrendaticia en especial la ejercida por ella contra "EL DEMANDANTE", por ante el tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente No AP 11 V FALLAS 2022 840 o de cualquier otra índole destinada a invalidar la operación de venta realizada por "EL DEMANDANTE", en fecha 10 de Abril del año 2018, según consta de documento de venta registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 2017233, asiento Registral 3, libro Real del año 2017, ya que la voluntad de “LA DEMANDADA", es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de "EL DEMANDANTE".
SEXTO: Las partes acuerdan, que los Honorarios Profesionales de Abogados causados por los procesos iniciados, incluyendo la redacción de la presente transacción, serán cancelados directamente por la parte que los haya contratado, por lo que se eximen adicional y mutuamente del pago de costas y costos judiciales.
SEPTIMO: LA DEMANDADA, es la única responsable y así lo aceptan, frente a las empresas públicas, compañías y/o institutos autónomos, de las deudas generadas por la prestación y uso de los servicios públicos de energia Eléctrica, Aseo Urbano, agua, teléfono y ABA CANTV, así como del pago de los impuestos nacionales, estatales o municipales generados por la actividad económica que ejercieron en el inmueble arrendado. En consecuencia, asumen en nombre propio, todas obligaciones y deudas por los servicios y cargas que estén o estuvieron facturados a su nombre durante su permanencia en el inmueble hasta la fecha de la entrega formal del mismo, asumiendo cualquier reclamo u obligaciones que se deriven en virtud de tales servicios públicos y cargas impositivas no cancelados oportunamente. En tal virtud, se deja expresa constancia que EL DEMANDANTE, podrá descontar cualquier monto de la facturación de los servicios públicos causados y no cancelados por los obligados antes de la entrega formal del inmueble, de cualquiera de las cuotas especificadas en la cláusula TERCERO numeral 2) del presente acuerdo, para lo cual bastará la presentación del recibo insoluto a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: LA DEMANDADA, desisten expresamente a ejercer cualquier acción o recurso bien sea de Amparo, Nulidad, Invalidación o cualquier otro ordinario o extraordinario contra la presente Transacción, pues su manifestación de voluntad o consentimiento para firmar el presente acuerdo ha sido otorgada en forma libre y sin apremio ni coacción alguna por parte de LA DEMANDANTE, lo que no implica renuncia, disminución o menoscabo de los derechos previstos en el artículo 3 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
PARAGRAFO PRIMERO: Finalmente LA DEMANDADA, desiste de la reconvención o mutua petición interpuesta por ella ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS contra LA DEMANDANTE, con ocasión de la contestación de demanda presentada en fecha 05 de diciembre del año 2022, lo cual es aceptado expresamente por LA DEMANDANTE.
NOVENA: LAS PARTES, declaran que con la negociación a que se contrae la presente transacción, se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas, así mismo acuerdan que no habrá más controversia en ningún tribunal de la República, por lo cual las partes se comprometen a suscribir cualquier otro documento que sea necesario para la efectividad del cumplimiento de la presente transacción, señalando expresamente que de ser necesaria la interpretación del presente documento por parte de los órganos jurisdiccionales y para el supuesto que se indicare oscuridad, ambigüedad o deficiencia en su contenido, privarán el propósito e intención de las partes, teniendo en mira las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe, que deben regir para esta forma de autocomposición procesal y cuya finalidad no es otra sino la de dar por terminados la relación contractual antes citada, por lo que nada quedan a deberse ni reclamarse por concepto, en razón de lo anterior se otorgan reciprocamente el más amplio finiquito, asumiendo solamente las obligaciones contenidas en este documento, por lo que ambas partes solicitan a los TRIBUNALES PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que previa la consignación en físico de esta Transacción Judicial se imparta la respectiva homologación de ley, se archive dichos expedientes hasta la fecha de cumplimiento de las obligaciones emergente aquí expuestas y se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma y su homologación, todo ello a los fines legales consiguientes. La presente transacción judicial tendrá validez aun cuando la reconvención propuesta por LA DEMANDADA, la cual fue especificada en el clausula octava parágrafo primero presente acuerdo, haya sido admitida y pase o haya sido remitida por efectos de la distribución judicial de expedientes a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es decir distintos a los Juzgados antes nombrados, quien en tal supuesto y sin necesidad de ratificación alguna por las partes deberá homologar el presente acuerdo a los fijes legales consiguientes…”

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, quien suscribe procede a hacerlo en base a las consideraciones expuesta infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron, por un lado, la parte actora sociedad mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A., representada por su Directora Gerente ciudadana XING YI CHIN CHEN, asistida por la Abogada María Guadalupe Nieves Lores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.471; y por el otro lado, la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., representada por el Abogado Jesús Arturo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.402, todos suficientemente identificados, y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 18 de mayo de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 11 de mayo de 2023, en el juicio que por Retracto Legal Arrendaticio sigue la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FRITZ Y FRANZ 501, C.A., en contra de los ciudadanos ANGELINA NUÑEZ DE ITURRIZA, JESÙS ANTONIO ITURRIZA NUÑEZ, ELENA LUCIA ITURRIZA, MANUEL ENRIQUE ITURRIZA NUÑEZ, ANGELINA ITURRIZA DE SILVA y MARIA JOSEFINA ITURRIZA DE TOMBION, y de la sociedad mercantil PROMOTORA GEICO C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la presente causa.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA






JTG/vp/er
Exp. AP11-V-FALLAS-2022-000840