REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de julio de 2023

Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1996, bajo el Nº37, tomo 8-A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MAURICIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.420.
DEMANDADO (S): COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nº07, tomo 92-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2022 por el ciudadano CARLOS GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.884.477, en carácter de representante legal estatuario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., asistido de la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.036, incoa pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, contra la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nº07, tomo 92-A, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por auto de fecha 19 de julio de 2022, se ADMITE la demanda, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARÍA JOSEFA REYEZ, titular de la cédula de identidad NºV-7.102.726, representante legal de la sociedad mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A.
En fecha 26 de julio de 2022, la parte demandante presenta REFORMA DE LA DEMANDA.
En fecha 29 de julio de 2022, se ADMITE la Reforma de la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte demandante, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 14 de octubre de 2022, el Alguacil deja constancia de haber practicado la citación con resultado negativo.
En fecha 14 de octubre, la abogada Luisa Loreto, apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2022, se acuerda librar carteles de citación.
En fecha 01 de noviembre de 2022 la representación judicial de la parte demandante consigna para ser agregado a los autos, ejemplares del diario Notitarde y La Calle.
En fecha 02 de noviembre de 2022, se agregan las publicaciones de los carteles.
En fecha 11 de noviembre de 2022, la Secretaria del Tribunal, deja constancia de haber fijado el cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 06 de diciembre de 2022, la abogada MAURICIA GONZALEZ, solicita la designación de un Defensor Ad Lítem.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2022, se acuerda la designación de un defensor ad lítem, recayendo en la abogada MARIANELLA GODOY, I.P.S.A. Nº48.657.
En fecha 13 de diciembre de 2022, el Alguacil deja constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MARIANELLA GODOY, con resultado positivo.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la abogada MARIANELLA GODOY, ACEPTA el cargo de defensor ad lítem.
En fecha 19 de diciembre de 2022, la Defensora Ad Lítem, mediante diligencia expresa, deja constancia de las diligencias realizadas a los fines de contactarse con la representante legal de la sociedad mercantil demandada.
En misma fecha, la Defensora Ad Lítem consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 12 de enero de 2023, la parte demandante consigna Escrito de Promoción de Pruebas. En misma fecha el Tribunal las admite.
En fecha 13 de enero la defensa de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de enero de 2023, se dicta Sentencia Definitiva, declarando CON LUGAR la demanda.
En fecha 26 de enero de 2023, la abogada MARIANELLA GODOY, en condición de Defensora Ad Lítem, APELA de la sentencia.
Por auto de fecha 31 de enero de 2023 se OYE EN AMBOS EFECTOS y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior.
En fecha 01 de febrero de 2023 se le da entrada en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 23 de febrero de 2023, la defensa de la parte demandada presenta escrito de informes.
En fecha 28 de febrero de 2023, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, emite fallo definitivo, declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, ANULA la sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2023 y REPONE la causa “(…) al estado que la Defensora ad lítem designada realice de manera activa todas las gestiones necesarias y las consigne en autos con las cuales se evidencie que agoto los medios existentes para la comunicación personal de la parte demandada de autos.”
En fecha 22 de marzo de 2023, la abogada MAURICIA GONZALEZ, apoderada judicial de la demandante de autos, anuncia RECURSO DE CASACIÓN.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2023, se declara INADMISIBLE el Recurso extraordinario de Casación interpuesto.
Por auto de fecha 13 de abril de 2023, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En fecha 10 de mayo de 2023, se le da entrada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
En fecha 17 de mayo de 2023, se levanta ACTA DE INHIBICIÓN.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2023 se remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2023, previa distribución de Ley, se le da entrada en el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
En fecha 30 de mayo de 2023 se emite Auto de Certeza, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 30 de junio de 2023 se recibe escrito presentado por la Defensora Ad Lítem mediante el cual consigna las diligencias realizadas para contactar a la demandada de autos. En misma fecha consigna Escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 06 de julio de 2023, la Defensora Ad Lítem, consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 10 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2023, se reciben RESULTAS de la Inhibición planteada por la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de julio de 2023, se ADMITEN las pruebas promovidas.
-III-
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Inicia la presente demanda por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., representada legalmente por el ciudadano CARLOS GONZALE4Z, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-6.884.477, contra la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., por cuanto a su decir, el tiempo de vigencia del contrato de comodato expiró, sin que hasta la fecha la comodataria haya cumplido con su obligación de “(…) restituir la cosa prestada conforme a lo pactado en el contrato y a lo establecido en el artículo 1.731 del Código Civil.”
Enel ejercicio del contradictorio, la Defensa asignada a la demandada de autos, Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., procede a realizar un rechazo y contradicción detallada de los alegatos expuestos en la demanda planteada.
Visto entonces los alegatos expuestos, determina quien aquí sentencia que, el thema in decidendum se circunscribe en determinar si, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., es cesionaria del crédito, derechos y acciones derivadas del Contrato de Comodato celebrado entre AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., y COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., y derivado de ello, determinar la duración y vencimiento del tiempo establecido en el contrato de comodato, así como, la existencia de la obligación por parte de COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., de restituir la cosa dada en préstamo.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinados como han sido los límites en que ha quedado fijada la presente controversia, procede quien aquí sentencia a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por el accionante de autos. En tal sentido desciende al análisis del acervo probatorio tomando como punto de partida la relación contractual sostenida entre AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., en calidad de COMODANTE, y COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A, en calidad de COMODATARIA, lo cual se evidencia de Contrato Privado celebrado en fecha 15 de Julio de 2014, que corre inserto a los folios 65 y 66 de la pieza principal del presente expediente, y que al no haber sido ni válida ni oportunamente impugnado, tachado o desconocido por la parte contra quien se opone, se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello, de la documental supra mencionada se comprueba sin equívoco alguno la relación contractual de COMODATO entre AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., en calidad de COMODANTE, y COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A, en calidad de COMODATARIA, así como, la duración del mismo, la cual quedó expresamente establecida en la cláusula CUARTA del referido contrato, obligándose el COMODATARIO a restituir el inmueble y los muebles descritos en posesión del COMODANTE, todo ello en el término máximo de DOS (02) años. Significando con ello, que dicho termino de duración del préstamo feneció el 15 de julio del año 2016. Así se establece.
En este mismo orden, corre inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74), Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2018, anotado bajo el Nº2017.1368, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº311.7.13.1.17793, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; mediante el cual la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., otorga en calidad de DACIÓN EN PAGO a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., (parte demandante) un inmueble constituido por un (01) Galpón distinguido con la nomenclatura GA3, inscrito con el Código Catastral 08 12 01 U01, en la Unidad de Catastro de la Alcaldía de San Diego, el cual está ubicado en el Centro Comercial CENTRO MAYOR, Módulo A, parcela L-16, Fundo La Unión del Municipio San Diego del estado Carabobo, y las bienhechurías sobre el construidas, conformadas por un (01) Galpón con un área aproximada de construcción de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (947 mts2) distribuidos entre oficina y galpón de la siguiente manera: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (359 mts2) de oficina, de los cuales ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2) están en planta baja con un (01) área de oficina y dos (02) salas de baño, cada una compuesto de un (01) lavamano, una (01) ducha y una escalera de acceso al nivel mezzanina. La mezzanina tiene un área de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2) la cual tiene un área para oficinas y dos salas de baño, cada una compuesto de un (01) lavamano, un (01) wáter y una (01) ducha. Dicho Galpón y Oficinas se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón-Oficina GA2; SUR: Galpón – Oficina GA4; ESTE: Calle este; OESTE: Calle Central; cuya documental goza de pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, derivándose de ello la traslación de la propiedad del ya referido inmueble a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., y consecuencialmente los créditos, derechos y acciones del comodato celebrado por su causante AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., con la hoy demandada Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A. Así se establece.
Aunado a ello, se observa del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., celebrada en fecha 16 de abril del año 2018, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio del año 2018, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº3, Tomo 108-A RM315, que fue aprobada por la referida sociedad mercantil, como objeto de la DACIÓN EN PAGO supra señalada, los muebles y accesorios que se detallan en inventario anexo a la misma, y los cuales, en misma forma, pasan a ser propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A. Así se establece.
Dilucidado lo anterior, determina quien aquí sentencia que, el contrato cuyo cumplimiento aquí se demanda versa sobre la figura del Comodato, la cual encuentra asidero legal en lo dispuesto en el artículo 1.724 del Código Civil, cuyo tenor de seguidas se transcribe:
Artículo 1.724: El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para usos determinados, con cargo de restituir la misma cosa.
De modo pues, que de dicha figura se desprende un derecho posesorio supeditado a la voluntad del comodante, quien está facultado para ponerle término a dicha posesión, una vez cumplido el plazo pactado, o en ausencia de tal determinación, una vez el comodatario se haya servido de la cosa.
Así las cosas, correspondiendo la titularidad del derecho reclamado, como lo es la restitución de la cosa dada en comodato, a la AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., tal como quedó establecido en párrafos anteriores, se evidencia de la comunicación fechada 29 de abril de 2019, suscrita por el ciudadano CARLOS GONZALEZ HENRIQUEZ, representante legal de la Sociedad Mercantil demandante en autos, y dirigida a la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., mediante la cual solicita la restitución del referido inmueble, lo cual constituye la manifestación de voluntad expresa de la propietaria, de requerir la cosa dada en comodato. Así se establece.
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho previamente explanadas, considera evidente para quien aquí suscribe que, la comodataria Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., ha incumplido con las disposiciones contractuales pactadas, en contravención incluso de la naturaleza propia del contrato suscrito con su Comodante, siendo forzoso para este Juzgado declara CON LUGAR la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., y en consecuencia ORDENA la entrega inmediata del inmueble constituido por un (01) Galpón distinguido con la nomenclatura GA3, inscrito con el Código Catastral 08 12 01 U01, en la Unidad de Catastro de la Alcaldía de San Diego, el cual está ubicado en el Centro Comercial CENTRO MAYOR, Módulo A, parcela L-16, Fundo La Unión del Municipio San Diego del estado Carabobo, y las bienhechurías sobre el construidas, conformadas por un (01) Galpón con un área aproximada de construcción de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (947 mts2) distribuidos entre oficina y galpón de la siguiente manera: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (359 mts2) de oficina, de los cuales ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2) están en planta baja con un (01) área de oficina y dos (02) salas de baño, cada una compuesto de un (01) lavamano, una (01) ducha y una escalera de acceso al nivel mezzanina. La mezzanina tiene un área de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2) la cual tiene un área para oficinas y dos salas de baño, cada un compuesto de un (01) lavamano, un (01) wáter y una (01) ducha. Dicho Galpón y Oficinas se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón-Oficina GA2; SUR: Galpón – Oficina GA4; ESTE: Calle este; OESTE: Calle Central, así como del mobiliario especificado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., celebrada en fecha 16 de abril del año 2018, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio del año 2018, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº3, Tomo 108-A RM315.
-VI-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a derecho, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el ciudadano CARLOS GONZALEZ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.884.477, en carácter de representante legal estatuario de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PALO SECO, C.A., representado por la abogado en ejercicio MAURICIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº40.420, contra la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2011, bajo el Nº07, tomo 92-A.
2. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL INMEDIATA del inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 2018, anotado bajo el Nº2017.1368, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº311.7.13.1.17793, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; constituido por un (01) Galpón distinguido con la nomenclatura GA3, inscrito con el Código Catastral 08 12 01 U01, en la Unidad de Catastro de la Alcaldía de San Diego, el cual está ubicado en el Centro Comercial CENTRO MAYOR, Módulo A, parcela L-16, Fundo La Unión del Municipio San Diego del estado Carabobo, y las bienhechurías sobre el construidas, conformadas por un (01) Galpón con un área aproximada de construcción de novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (947 mts2) distribuidos entre oficina y galpón de la siguiente manera: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados (359 mts2) de oficina, de los cuales ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 mts2) están en planta baja con un (01) área de oficina y dos (02) salas de baño, cada una compuesto de un (01) lavamano, una (01) ducha y una escalera de acceso al nivel mezzanina. La mezzanina tiene un área de ciento noventa y un metros cuadrados (191 mts2) la cual tiene un área para oficinas y dos salas de baño, cada un compuesto de un (01) lavamano, un (01) wáter y una (01) ducha. Dicho Galpón y Oficinas se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Galpón-Oficina GA2; SUR: Galpón – Oficina GA4; ESTE: Calle este; OESTE: Calle Central, así como del mobiliario especificado en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRIMERA, C.A., celebrada en fecha 16 de abril del año 2018, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de junio del año 2018, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº3, Tomo 108-A RM315.
3. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.901: En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. STEFANO ANDRÉS RODRÍGUEZ LOVERA
MFCT/Sarl
Designada mediante Oficio TSJ-CJ-N°0692-2019 de la Comisión Judicial de fecha 26 de Abril de 2019
Expediente N° 3.901