República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 19 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000022 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000022 DM

PARTES: Ciudadana ISMER KATIUSKA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.980.841, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.040.844.
ABOGADO APODERADO: OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.376.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO)
NÚMERO: PJ0102023000052
I
En fecha 20 de enero de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ISMER KATIUSKA SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, en la cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL, por incompatibilidad de caracteres y desafecto, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1.070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2.016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, y en concordancia con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº RC.000136 dictada en fecha 30 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ; solicitud que correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, previa distribución. (Folios 01 al 12).
En fecha 23 de enero de 2023, se le dio entrada, se insto a la solicitante a consignar copia de cedula de su conyugue y se formó expediente. (Folio 13).
En fecha 10 de febrero de 2023, consignaron la copia de cedula solicitada por este Tribunal, se acordó agregar en autos, se admitió la presente solicitud y se ordeno la citación virtual del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 18.040.844, con domicilio en la siguiente dirección: Provincia de Panamá, corregimiento Rufina Alfaro, Distrito San Miguelito, Cerro Viento, calle “R”, casa 921, correo electrónico ale_1_182@gmail.com, numero telefónico +507 66354647.
En fecha 15 de febrero de 2023, la ciudadana ISMER KATIUSKA SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante su apoderado judicial abogado OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES, consigno copias simples del escrito de solicitud y auto de admisión a los fines de la notificación del Fiscal, asimismo manifestó haber suministrado los recursos necesarios a los fines del traslado del alguacilazgo.
En fecha 12 de julio de 2023, este Tribunal realizo la citación virtual, haciendo uso de la red social WHATSAPP con el fin de notificar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL sobre la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, la cual fue contestada en su oportunidad, estando de acuerdo con lo planteado en dicha solicitud pero negando así el ultimo domicilio conyugal manifestado por la parte solicitante, señalando que el domicilio correcto es en la Urbanización, Los Samanes Norte, Avenida 86, Casa 43, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, por cuanto en fecha 19 de junio de 2023, tomé posesión de este Tribunal en mi carácter de Juez Suplente, según convocatoria que me hiciere el ciudadano Juez Rector Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, a través del oficio Nº 229-2023 de fecha 13 de junio de 2023, cargo para el cual me encuentro designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC-1374-2023 de fecha 09 de mayo 2023, siendo juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 05 de junio de 2023, según Acta Nº 14/2023; es por lo que me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto; en virtud de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud versa sobre un DIVORCIO (POR DESAFECTO), que fuera intentado por la ciudadana ISMER KATIUSKA SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL; sin embargo, este Tribunal observa que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la parte solicitante indicó la ubicación de su último domicilio conyugal de la siguiente manera:
“…Una vez casados fijamos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Banco Obrero, Vereda 18,casa Nº03,Parroquia Morón, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora (sic), Estado Carabobo el cual constituyó nuestro último domicilio conyugal…” (Cursivas de este Tribunal);
Motivo por el este Tribunal considera necesario traer a colación la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Cursivas y negritas de este Tribunal).
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerandos que:
“Según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (cursivas de este Tribunal).
En esa misma Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en la misma Resolución, resolvió en su artículo 3, lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Cursivas, subrayado y negritas de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, la competencia para las solicitudes no contenciosas de divorcio y separación de cuerpos estaba atribuida exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, pero de acuerdo con la resolución N° 2009-0006, dicha competencia pasó a los Tribunales de Municipios, de modo pues, que tales asuntos deben ser sustanciados y decididos por los Tribunales de Municipio, pero teniendo en cuenta las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, que en este tipo de solicitudes por aplicación del antes citado artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se determina por la ubicación del último domicilio conyugal. Así se establece.-
Establecido lo anterior, y en virtud de que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL, cónyuge de la solicitante expresó claramente que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanizacion, Los Samanes Norte, Avenida 86, Casa 43, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia del estado Carabobo, el cual no es uno de los Municipios sobre los cuales ejerce su competencia este Tribunal, al cual sólo competen los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora; concluye este Juzgador que no es competente para conocer de la presente solicitud, y por ende lo ajustado a derecho es declinar la competencia en razón del territorio en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien corresponda conocer previo sorteo de distribución. Así se declara y decide.-
III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SE DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana ISMER KATIUSKA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.980.841, mediante apoderado judicial abogado OMAR ENRIQUE MONTERO FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.376, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.040.844. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien corresponda conocer previo sorteo de distribución. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que asigne este asunto al Tribunal que corresponda previo sorteo de distribución; todo ello una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de esta fecha. Así se establece.-.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección http://carabobo.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp?instituto= 2937&id=007, que corresponde a éste Tribunal.
Dado, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Temporal,



Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NUÑEZ.


La Secretaria,



Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:05 pm, bajo el Nro. PJ0102023000052, se dejó copia digitalizada para el archivo.

La Secretaria,



Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN.