REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(31) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000116DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000116DM.

SOLICITANTES: MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.352.732.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL PARRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.750
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000065

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.352.732, asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL PARRA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 218.750, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de concubina del De Cujus OSWALDO CELESTINO RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.711, fallecido Ab-intestato en fecha 07 de diciembre de 2022, a consecuencia de: CARDIOPATIA ISQUEMICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADO II, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 799, Folio 054, Tomo 4, Año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera concubino de la ciudadana MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DOMINGUEZ, ya identificada. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: Cristabel Beatriz Delgado De Ramírez, Venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio Odontólogo, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.492.455, con domicilio: Urbanización Santa Cruz, Residencia La Elvira, Torre G, Piso 2, Apartamento 2-2 del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Areanny José Carreño Carreño, mayor de edad, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.508.513, con domicilio: Urbanización Santa Cruz, Sector 1, Vereda 23, Casa No 26 del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se le atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos MARIA EFIGENIA SAAVEDRA DOMINGUEZ, REGGIE RAINIER RAMIREZ VASQUEZ y ROMMEL RAINIER RAMIREZ VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.352.732, V- 18.343.625 y V-19.295.129 como Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSWALDO CELESTINO RAMIREZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.894.711, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) día del mes de julio del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000065 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN