REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(04) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000053DM.
ASUNTO: GP31-S-2023-000053DM.
SOLICITANTES: WILMER ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ y RUBEN ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.333.001 y V- 13.333.000
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE COLINA AREVALO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.672
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0102023000036
I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por los ciudadanos WILMER ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ y RUBEN ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.333.001 y V- 13.333.000, asistidos por el abogado PEDRO JOSE COLINA AREVALO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 159.672, quien, promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hijos de la De Cujus PAULA BASILISA GONZALEZ DE BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.783.193, fallecido Ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2011, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 24, Folio 08, Año 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera madre de los ciudadanos WILMER ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ y RUBEN ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ, ya identificados. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: María Teresa Castro De Ortiz, Venezolana, casada, mayor de edad, de 72 años de edad, de Profesión u Oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.303.581, con domicilio: Calle Bermúdez, 4-A, casa Nº 76, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Francisco Fermín Suarez Freitas, soltero, mayor de edad, de 55 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.248.950, con domicilio: San Esteban Pueblo, calle principal, casa B-99, del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, consta que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se le atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos WILMER ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ y RUBEN ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.333.001 y V- 13.333.000, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus PAULA BASILISAGONZALEZ DE BETANCOURT, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.783.193, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintisiete (27) día del mes de febrero del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0102023000036 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. DAYIRETH DEL VALLE GARCIA MARIN
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