REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Julio del dos mil Veintitrés
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-000738

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA LEAL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.625.776, asistida en este acto, por la abogada JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 207.978 , evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Calle Lara con Calle Carupano, Manzana “G”, Casa N° 32 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YELITZA JOSEFINA LEAL YEPEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Migv/san