REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001932
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LISSETH ERISEE NIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-20.348.122, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: VICZY FONSECA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°169.946, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 04 entre carreras 2 y 3 N°2-21, sector brisas del obelisco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento Protocolizado Por Ante La Oficina Del Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, En Fecha Trece (13) De Octubre De Dos Mil Quince (2015), Inscrito Bajo El N°2015.1093, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El N°362.11.2.7.4744 Y Correspondiente Al Libro De Folio Real Del Año 2015, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MOISES EDUARDO HERNANDEZ GONZALEZ y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-19.150.231 y V-15.668.102, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LISSETH ERISEE NIÑO RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec