REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002121
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°148.835, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO SIGALA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.861.065, de este domicilio, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el N° 8, tomo 23, folios 24 hasta 26, de fecha 28 de junio del 2023 de los libros de autenticaciones llevados ante esta notaria, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 28 con carrera 33 de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento de adquisición en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el N° 43, tomo 17, protocolo primero, cuarto trimestre, inscrito por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 48, folio 370, tomo 10, del protocolo de transcripción del año 2023, de fecha 21 de julio del año 2023, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JORGE JOSE TOUMA WAKFIE y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-20.389.909 y V-14.404.145, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO SIGALA MARTINEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Drv.-
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